Tener personal en relación de dependencia inscriptos como monotributistas requiriendole facturas por servicios, es una práctica muy habitual que se funda en la reducción de los costos de mantener personal: ¿Es legal?
Al respecto, para determinar la legalidad o ilegalidad del acto, debemos remitirnos al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo:
“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”
La ley no se refiere a “legalidad” o “ilegalidad”, por lo tanto no podemos decir que el hecho de poseer personal en relación de dependencia que cobra por factura es contrario a la ley, pero ello no implica que se aniquile la figura de relación laboral, sino que queda latente frente a ésta forma de “prestación de servicios”, por lo que el empleado tiene todos los elementos a su favor para exigir los derechos derivados del contrato de trabajo y que el empleador cumpla con sus obligaciones.
Podemos decir que, más allá de las formas que se le den a la relación laboral y sus manifestaciones, la ley considera que existe relación laboral, aún cuando se utilicen figuras no laborales, cuestión que se ve reforzada por el articulo 21:
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración…”
Por lo tanto, juridicamente cae la figura del monotributo frente al contrato de trabajo, y se presume que aquél existe.
Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios reducidos, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes o instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal.
Lo cierto es que el contrato de monotributo resulta `atractivo´ para quienes no quieren pagar los aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional, lo que puede significar enormes desembolsos para el empleador que se refugió en el monotributo para “ahorrar” a corto plazo.
Fuente; http://www.mediopublico.com.ar
Al respecto, para determinar la legalidad o ilegalidad del acto, debemos remitirnos al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo:
“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”
La ley no se refiere a “legalidad” o “ilegalidad”, por lo tanto no podemos decir que el hecho de poseer personal en relación de dependencia que cobra por factura es contrario a la ley, pero ello no implica que se aniquile la figura de relación laboral, sino que queda latente frente a ésta forma de “prestación de servicios”, por lo que el empleado tiene todos los elementos a su favor para exigir los derechos derivados del contrato de trabajo y que el empleador cumpla con sus obligaciones.
Podemos decir que, más allá de las formas que se le den a la relación laboral y sus manifestaciones, la ley considera que existe relación laboral, aún cuando se utilicen figuras no laborales, cuestión que se ve reforzada por el articulo 21:
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración…”
Por lo tanto, juridicamente cae la figura del monotributo frente al contrato de trabajo, y se presume que aquél existe.
Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios reducidos, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes o instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal.
Lo cierto es que el contrato de monotributo resulta `atractivo´ para quienes no quieren pagar los aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional, lo que puede significar enormes desembolsos para el empleador que se refugió en el monotributo para “ahorrar” a corto plazo.
Fuente; http://www.mediopublico.com.ar
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