ecata escribió:cual seria la legitimidad en retenerla,????? luego de intimarlo a un plazo, para que reintegre un valor en un lugar indicado...bajo apercibimiento del 173 inc. 2
?????
"legitimidad o ilegitimidad" son ambiguas..., en derecho penal hablamos de conducta, tipica, antijurídica, culpable, tipo objetivo subjetivo, etc., no pagar un alquiler y negarse a desalojar ¿es legítimo? si no es "legítimo" ¿es delito?, en el depósito (ver C.Civ.) es parte de un contrato, en consecuencia no hay obligación de devolver x que es un deposito irregular (ver. C.Civ.) sí fuera un depósito regular (ver C.Civ.) sí hay obligación de devolver la misma cosa, ej. dejo en depósito UDS, x y numero los billetes, con lo cual es un contrato de depósito regular TENGO QUE DEVOLVER LA MISMA COSA, es decir los mismo billetes, sino lo hago cometo el delito de ret. indeb.
Consecuencias: El cliente hace la denuncia penal, (hay quienes van mas allá y se constituyen en parte querellante), luego sobreseídos, cobran mucho mas que la suma depositada al cargar con las costas.
Solución:Apercibir a devolver la suma depositada bajo apercibimiento de instar cobro de pesos por la via civil. NO HAY OTRA.
