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  • inmobiliaria no devuelve deposito...

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 #783069  por ecata
 
estimados forista: si una inmobiliaria en su caracter de administradora ..de la locadora, se niega a reintegrar el valor del deposito al locatario...luedo de haber entregado la llave al culminar el contrato.....yfirmado haber recibido todo correctamente.........SE LO PUEDE INTIMAR BAJO APERCIBIMIENTO DE RETENCION INDEBIDA???????
GRACIAS.
 #783234  por poorlaw
 
Hola,

Como poder, podés (sin que llegue al nivel de imputación directa y personal de algún delito), pero, para intimar solo es necesario: un plazo perentorio, el lugar de cumplimiento, la pretensión en forma clara y concreta y el derecho en que se funda si no es evidente. Todo lo demás son bravuconadas, para impresionar al cliente y asustar al destinatario. Y las inmobiliarias están curadas del espanto.

Saludos!
 #783236  por lavueltadelgt
 
ecata escribió:estimados forista: si una inmobiliaria en su caracter de administradora ..de la locadora, se niega a reintegrar el valor del deposito al locatario...luedo de haber entregado la llave al culminar el contrato.....yfirmado haber recibido todo correctamente.........SE LO PUEDE INTIMAR BAJO APERCIBIMIENTO DE RETENCION INDEBIDA???????
GRACIAS.
Sí hay incumplimiento contractual no hay delito ! El derecho penal es de excepción.
*cafe* El G.Torrente.
 #783372  por ecata
 
cual seria la legitimidad en retenerla,????? luego de intimarlo a un plazo, para que reintegre un valor en un lugar indicado...bajo apercibimiento del 173 inc. 2

?????
 #783465  por lavueltadelgt
 
ecata escribió:cual seria la legitimidad en retenerla,????? luego de intimarlo a un plazo, para que reintegre un valor en un lugar indicado...bajo apercibimiento del 173 inc. 2
?????
"legitimidad o ilegitimidad" son ambiguas..., en derecho penal hablamos de conducta, tipica, antijurídica, culpable, tipo objetivo subjetivo, etc., no pagar un alquiler y negarse a desalojar ¿es legítimo? si no es "legítimo" ¿es delito?, en el depósito (ver C.Civ.) es parte de un contrato, en consecuencia no hay obligación de devolver x que es un deposito irregular (ver. C.Civ.) sí fuera un depósito regular (ver C.Civ.) sí hay obligación de devolver la misma cosa, ej. dejo en depósito UDS, x y numero los billetes, con lo cual es un contrato de depósito regular TENGO QUE DEVOLVER LA MISMA COSA, es decir los mismo billetes, sino lo hago cometo el delito de ret. indeb.
Consecuencias: El cliente hace la denuncia penal, (hay quienes van mas allá y se constituyen en parte querellante), luego sobreseídos, cobran mucho mas que la suma depositada al cargar con las costas.
Solución:Apercibir a devolver la suma depositada bajo apercibimiento de instar cobro de pesos por la via civil. NO HAY OTRA.
*cafe*
 #783536  por Pain
 
Para un segundo, no confundas un ilicito civil con uno penal. Que haya una conducta antijuridica no significa que haya delito -penal-. Ese articulo que vos citaste, sabes que tipo penal es? Es un caso especifico de la estafa, es decir, que para configure el delito -una estafa, obvio-, el autor tiene que haber empleado un ardid o engaño para quedarse con el dinero de la victima. Ahora, cuando el juez se entere que el supuesto ardid es un incumplimiento contractual, te va a tirar el expediente por la cabeza, no les gusta que le hinchen las bolas con este tipo de cuestiones. Si le mandas una CD a la inmobiliaria amenazandolos con retencion indebida, lo unico que vas a hacer es alimentar al chancho, no se van a asustar por eso. Mas efectivo va a ser iniciar reclamo, y embargarles las cuentas en caso de ir a juicio.