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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #745869  por mariaameliamartin
 
Compañeros, hoy miré expt.de jubilacion serv.domestico denegada y veo como motivos la no coincidencia de periodos declarados por titular y manifestados por empleador a lo cual se suma que este ultimo en vez de decir 4 dias de trabajo semanal (que son los declarados)dijo solo 2. Estoy armando el recurso pero tengo una duda con respecto a los testigos. En el expt. en la parte que refiere a la prueba testimonial no dice nada, pareciera que nunca los verificadores fueron a tomar testimonio de testigos.Mi pregunta es, ¿figura en la resolución o circular que ellos (los verificadores) tienen que verificar también a vecinos??..Quisiera de ser así, es decir de ser obligatoria la declaración de testigo(reconociendo o no la relacion laboral) tomarme de la omisión de la administración para exigir una nueva posibilidad para mi clienta, una nueva verificación o algo así. Si alguien tiene el numero de resolucion, circular...que habla de la verificación me lo puede pasar?
 #750122  por mariaameliamartin
 
Hola, otra vez acá...contando negativas, les quería contar que hoy fuí a Anses a presentar el recurso de reconsideración (con turno) y no me lo querían aceptar, es de locos... la iniciadora llamó a la jefa de la udai y ella me dijo que no me lo tomaban porque no presentaba pruebas contundentes, le pregunté que pruebas consideraba como tales, y me dijo que ´me lo aceptarían si presentaba obra social existente entre ellos (empleador y jubi), recibos de pagos...y demás. Realmente me maltrataron, la sra. jefa se excusaba en que tenía mas de 400 expt. que estaban en espera y sumado a ello me decía que culpa de tantas mentiras de nuestra parte, los que tenían realmente derecho a jubilarse estaban retrasados en obtener el beneficio, lógicamente en ningun momento bajé la cabeza...es más, tenía miedo de que me vengan a sacar por la fuerza pública...Otra cosa, me decía que había orden de mas arriba, circular, resolución ...nosé, que impedia tomar esos recursos. Insistí, amparandome en el derecho de todos de reclamar, además...sin la resolución denegatoria del recurso por lo que estudié en la facultad no me van a dar la posibilidad de ir a la justicia, es así??, ya nose ...nada es como dicen las leyes, estoy realmente fatigada....Si alguien vivió o esta pasando por algo parecido que me diga como sigue esto. Gracias
 #750125  por arandu2
 
Al final, presentaste el recurso?. En realidad, ya tenes la primera resolucion, podrias ya con ello recurrir a la justicia. Pero, si presentaste el recurso, debes esperar la nueva resolución.
 #751141  por mariaameliamartin
 
Sí...conseguí que me lo hagan entrar pero bajo el código 18, según me dijieron después es hasta la espera de nueva normativa...La verdad, no sabía que podía ir directamente ante la justicia, creí que tenía que agotar la via adminstrativa para poder acceder al poder judicial...Ahora si, me vuelve la intranquilidad...Que puedo hacer para revertir eso?, no quisiera esperar tanto...Podré interponer un pronto despacho? o...renunciar?...que me conviene, y ahora que hago?
 #751225  por blackmamba7911
 
Hola, tengo el mismo problema, es un un trámite con SDM. Hoy revisé el estado del expediente y figura DENEGADO. No sé cómo seguir, aunque todavía no conozco los motivos de la denegatoria. Mi caso es en la UDAI PLAZA DE MAYO. ¿Saben cómo sigue esto? Gracias.
 #783820  por mariaameliamartin
 
Buenas tardes estimados compañeros del foro!. Les cuento algo acerca de como va el caso sin fin. Presenté hace 2 meses recurso de reconsideración. Me la denegaron por no coincidir el periodo declarado y el tiempo (hs.)con los dichos por el empleador. No me la querían tomar, me decían que no había pruebas suficientes como para tomar el recurso, solo adjunté como prueba una declaración jurada escrita por el empleador certificada ante los tribunales. Finalmente, y bajo insistencia me lo tomaron pero...bajo un código que implica esperar estarar hasta que surja normativa que de lugar a una resolución...Pasaron mas de dos meses y nada...Ayer me habló el marido de la sra. a jubilar, ya que ella está totalmente imposibilitada por las consecuencias de un ACV, me pidió que interponga un PRONTO DESPACHO, es por eso que me contacto con ustedes a la espera de una nueva ayudita. Tengo que hacer un escrito (si tienen un modelito me gustaria poder contar con él) y presentarlo para que anses se expida. ¿Será que se expidirá?.......De todas maneras, a renglón seguido tendría que ir preparando un recurso de amparo para presentar ante los tribunales federales. Por favor necesito un modelo. Algún consejo, lo que sea que me pueda ayudar a darle fin a esta jubilación de ......Gracias!!!
 #783898  por mariaameliamartin
 
Puedo interponer Pronto despacho?...tengo esa duda porque pareciera como que cuando le dieron lugar al recurso de reconsideración (bajo el llamado por ellos código 18) lo hicieron con mi consentimiento...es decir, lo dejaron a la espera de normativa que lo comprenda...osea, que...hasta que no haya normativa no va a haber resolución. que es eso???....no puede ser!, hasta cuando tengo que esperar???, es viable en este caso un PRONTO DESPACHO, quiero que directamente dejen de dar vueltas y la denieguen, si es eso lo que en definitiva van a hacer...para así si, ir de una buena vez a la justicia. Ayudenme por favor, puedo interponer el p.d. , como lo hago?.
 #783964  por sofia26
 
Lee la ley de procedimientos adminisrtrativos y ahi te dice despues de que plazos sin respuestas podes interporner el pronto despacho, de igual manera, creo que con interponerlo no perdes nada. Yo presentaria un amparo, ya que es lesivamente arbitrario es estado "en espera de normativa" si la normativa del servicio domestico existe,
 #783979  por mariaameliamartin
 
También pensé en presentar un amparo, ya que como decís vos, es lesivamente arbitrario ese estado "en espera de normativa"...mientras espero que se dignen a resolver en el anses (por escrito de p.d) voy tratando de armar un amparo...mi temor es que ellos (los de anses) se agarren de esa normativa aún inexistente(que justifican con ese código 18) y continuen en la postura de no hacer nada....Es posible presentar amparo en este caso particular, sin esperar que la administración resuelva?...teniendo en cuenta que ellos recién pueden reveer mi caso cuando la normativa salga?. Pido disculpas por mi ignorancia, es que...si bien la ley de procedimiento es clara, todo en este país está dado vuelta. Gracias
 #783990  por arandu2
 
Maria.

Tenes que presentar pronto despacho. Fijate la ley de procedimiento por los plazos. El amparo que tenes que presentar es el de mora, a fin de que dicten resolucion. Si fuera denegatoria, ahi seria el amparo por denegacion del beneficio.