Hola, por favor me ayudan con una duda que se me hizo una laguna...estoy con un sicam para pago al contado, la mujer tiene el ultimo pago de autonomos a 10/1993, y en datos personales del sicam le figura de 07/1993 al 02/2007, si prescribo y renuncio los meses que tienen deuda, puedo tomarle el ultimo pago de 10/1993 como cese y ponerle 7 años de DDJJ? o tengo q atenerme a la fecha que surge del PUC (02/2007)?? Gracias
Forista escribió:Hola, por favor me ayudan con una duda que se me hizo una laguna...estoy con un sicam para pago al contado, la mujer tiene el ultimo pago de autonomos a 10/1993, y en datos personales del sicam le figura de 07/1993 al 02/2007, si prescribo y renuncio los meses que tienen deuda, puedo tomarle el ultimo pago de 10/1993 como cese y ponerle 7 años de DDJJ? o tengo q atenerme a la fecha que surge del PUC (02/2007)?? GraciasRESOLUCION 555
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
