Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NO LO PUEDO CREER

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #784534  por cuantacuantapaciencia
 
Hola foristas he leisdo en el foro que la gente de capital cobra un reajuste de inicio 200 pesos de gastos , cuando la tasa sale 95. fotocopias de pruebas , copias de fojas de demanda y reclamo administrativo, vistas de expediente, seguimiento durante el trascurso el expediente hasta que sale liquidado que lleva años , lo cual ya todos sabemos, me parece un disparate que cobren solamente 200 pesos, que no alcanzan ni para una semana de trasporte para ir a ver al juzgado el expediente, con lo cual corro el riesgo que si la persona decide cambiar de abogado , yo no cobre ni un centavo màs despues de haber trabajado todo, es denigrante 200 pesos.
Otra cosa una jubilacion de ama de casa que es un càlculo que puede sacar cualquiera que tyenga una computadora, mucha habilidad no se necesita y yo me tengo que poner con un programa de bluecorp que màs costoso que la mismisima , no puede ser :evil:
 #784590  por GonzaloSuarez
 
Disculpe que me meta, independientemente del monto para gastos (que dependerá de cada colega estimar que gastos tiene.. no es lo mismo el que tiene estudio frente a tribunales por ejemplo... etc).. me quede pensando en lo que dice de la tasa a $95...
Conforme lo dispuesto en el art. 13 inc.f de la Ley 23898, la causa se encuentra exenta del pago de la Tasa de Justicia.
f) Las actuaciones motivadas por Jubilaciones, pensiones y devolución de aportes como, asimismo, el Instituto Nacional de Previsión Social
respecto de las actuaciones tendientes al cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social; (inciso f)
del Art 13. según Ley 23.966, excenciones efectivas desde la vigencia de la Ley 23.898)


¿usted abona dicha tasa en esos procesos?
 #784650  por alejandra01
 
seguramente te referís al ius de provicia. Pero si lo iniciás en capital pagás un bono de 25 pesos solamente.
Igual entiendo lo que decís...si tenés que ir por un expediente hay que ver si vale la pena...
 #784687  por cuantacuantapaciencia
 
yo pago tasa hace màs de cuatro años, y si no sigo el expediente las sentencias no salen , ni hablar que hay veces que me las apelan a capital y entonces ; hacer magia como hago pagar oficina para que encima no me notifiquen de lo que pasa; no es imposible, aparte por una cuestion de dignidad esto no es cualquier cosa , yo estudie y sigo estugo estudiando; todos los años hay que capacitarse y tan siquiera unas jornadas que acreditan un puntaje minimo 200 pesos sale. Y yo tengo que dar gracias pero los alquileres cuestan una fortuna.
 #784695  por GonzaloSuarez
 
Estimada colega, le recomiendo que en los próximos procesos sobre reajustes de haberes que inicie ante los JFSS de cap. coloque en su escrito de inicio el siguiente acapite...
"EXENCION DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA. Cumple ley 23987.
Conforme lo dispuesto en el art. 13 inc.f de la Ley 23898, la presente causa se encuentra exenta del pago de la Tasa de Justicia.
Solicito a VS. Que con los bonos adjuntos se tenga por pago el derecho fijo que determina el art. 51 de la ley 23187 con relación al letrado patrocinante."

No se abona tasa de justicia en dichos procesos.
 #787525  por walter_cba
 
hola a lo que se refiere es a los aportes del colegio de abogados por un valor de $95 y en el primer decreto del juez tambien establece que la caja de abogados se paga en la sentencia.