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  • Sucesion. Venta x tracto. Cabe algun recurso??

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 #785205  por Mariaac
 
Tenia ya autorizada la inscripcion por tracto abreviado de un bien, ya habia denunciado los compradores, retirado el exte, se lo lleve a la escribana y resulta que me pide que rectifique la declaratoria para que especifique que uno de los herederos lo hace en reprsentacion de su padre fallecido. Pensando q era una pavada, hago el escrito, lo dejo y me proveen que no pueden rectificar xq este señor fallecio dps q la causante y que tengo q hacer otra sucesion a nombre de esta y que asi no puedo perfeccionar la venta. IMAGINESE MI CARA!! y le digo que noto una contradiccion entre la autorizacion a la inscripcion por tracto abreviado q me habian provedio hacia unos dias atras, con esta negativa a rectificarme la declaratoria.

MI PREGUNTA ES: cabe algun recurso a esa resolucion para que vaya a Camara y ver si me lo rectifican.
O sea, enmtiendo que mi cliente tranquilament puede actuar en representacion de su padre muerto, por mas q hay fallecido dps de la causante.
 #785304  por mcnulty
 
La condición principal que debe operar para que pueda invocarse el derecho de representacion es la premorencia , es decir que el representado debe haber muerto antes que el causante .
En el caso que describis al morir después , esa persona se convirtió en heredero desde el momento de esa primera muerte , por lo que tu cliente no sucede al causante (abuelo) , hereda directo a su padre (sin saltearlo) por lo que necesitaría abrir ese nuevo sucesorio.
Es raro que se haya dictado la declaratoria de herederos sin que se hubiese tenido en cuenta este "detalle".
 #785406  por carmela17
 
Coincido plenamente con el colega preopinante. La "macana" se la mandaron en el Juzgado. Podés interponer revocatoria con apelación en subsidio pero te lo van a rechazar en ambas instancias porque si o si tenes que hacer la sucesión del padre.- Si al momento en que iniciaste la sucesion, el padre ya estaba muerto deberías haber iniciado las dos juntas
 #1167999  por legalescom
 
Ratifico, en un todo, lo dicho por los letrados precedentes. Perderás el tiempo apelando, inicia, ya, la nueva sucesión y pedí que, por razones de conexidad, se radique por ante el mismo Juzgado y, ya en éste, que se acumule a la anterior.
Lo que te dijera, la escribana, es una burrada. Nadie puede actuar, en representación de una persona muerta, salvo el caso, excepcional, de un poder irrevocable dado en interés del apoderado o de un tercero. Lo que si se puede, es presentarse por un prefallecido, invocando el derecho de representación, en la sucesión de su heredero,que no es el caso traído a consulta.