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Trabajadores Incluidos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social
Computabilidad del Período Registrado.
IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Con carácter provisorio y hasta tanto la Gerencia Prestaciones
Activas comunique el modo de visualización en el SIPA del período
registrado en calidad de Efector, éste será acreditado mediante
la emisión por parte del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, del Formulario 09.001 que se adjunta como ANEXO a la
presente, avalado por el funcionario que ejerza la Dirección de
dicho registro.
El mencionado formulario podrá ser presentado por el solicitante
de una prestación previsional o requerido por la UDAI actuante a
la dirección de correo electrónico
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, en cuyo caso deberá
indicarse como Asunto: del envío “Solicitud de emisión Formulario
09.001”.
V. Alcance de la computabilidad del período
Asi entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de
Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores
incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro
y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las
causales que este determine, se computarán como años de
servicios con aportes a los fines de la obtención de las
prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
Si en el Formulario 09.001 no constara la baja deberá computarse
el período desde el alta hasta la fecha de extensión del referido
formulario.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado
para:
establecer la condición de aportante regular para la obtención
de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por
Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se
registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general
para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto460/99).