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  • Estafa. Escrituró inmueble que había vendido

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 #785775  por Romina Asensio
 
Me viene a ver un cliente para iniciar un juicio de escrituración de un terreno que compró por cesión de un boleto de compraventa (con firmas certificadas por escribano). Pero me entero que la vendedora escrituró la propiedad a su nombre- después de venderla- y le inicia a mi cliente un juicio por reivindicación del inmueble.
Estoy esperando que me den traslado de la demanda para contestarla, pero además quisiera hacer una denuncia por estafa.
Nunca hice nada de penal. Estas denuncias se hacen por escrito? Con bono, jus? Alguien tiene algún modelo? No se como es el trámite.
Gracias.
 #785782  por Sebagallina
 
Si la firmas vos si va con anticipo y bono. Sino la firma solo el denunciante. Redactala, ofrecé la documentación que tengas y las pruebas que estimes, y presentala preferentemente ante la fiscalía de turno. Por ser delito de acción pública camina practicamente sola. El denunciante no es parte del proceso penal.
Saludos.
 #785786  por Romina Asensio
 
Muchas gracias por la respuesta. Supongo que me convendría presentarme para después pedir la regulación de honorarios, no? Sino, que se estila cobrar por redactar la denuncia?
Saludos y gracias.
Sebagallina escribió:Si la firmas vos si va con anticipo y bono. Sino la firma solo el denunciante. Redactala, ofrecé la documentación que tengas y las pruebas que estimes, y presentala preferentemente ante la fiscalía de turno. Por ser delito de acción pública camina practicamente sola. El denunciante no es parte del proceso penal.
Saludos.
 #785790  por Sebagallina
 
Romina Asensio escribió:Muchas gracias por la respuesta. Supongo que me convendría presentarme para después pedir la regulación de honorarios, no? Sino, que se estila cobrar por redactar la denuncia?
Saludos y gracias.
Sebagallina escribió:Si la firmas vos si va con anticipo y bono. Sino la firma solo el denunciante. Redactala, ofrecé la documentación que tengas y las pruebas que estimes, y presentala preferentemente ante la fiscalía de turno. Por ser delito de acción pública camina practicamente sola. El denunciante no es parte del proceso penal.
Saludos.
Si, si la firmas por ley corresponde un mínimo mayor. En pcia de Baires, si no me falla la memoria los mínimos son: por la redacción sin firma 8 jus, y con firma 10 jus. Cada jus está hoy $ 155. Se estila cobrar de antemano. Si te presentas como patrocinante puede que te notifiquen ciertas actuaciones, sino se las notifican al denunciante.
Saludos.
 #785832  por sannicolas
 
Hola, ojo con la documentación. La titular registral del inmueble VENDE. No se escritura. El COMPRADOR... CEDE el boleto a un TERCERO. En principio la TITULAR REGISTRAL DEBE ASENTIR LA VENTA. SI ahora pretende una reivindicación fíjese bien que el comprador haya pagado la totalidad y que no hayan transcurridos más de 10 años desde la firma del Boleto... y obvio, muy importante, verificar que la TITULAR REGISTRAL HAYA ACEPTADO LA CESIÓN.
 #785907  por Romina Asensio
 
sannicolas escribió:Hola, ojo con la documentación. La titular registral del inmueble VENDE. No se escritura. El COMPRADOR... CEDE el boleto a un TERCERO. En principio la TITULAR REGISTRAL DEBE ASENTIR LA VENTA. SI ahora pretende una reivindicación fíjese bien que el comprador haya pagado la totalidad y que no hayan transcurridos más de 10 años desde la firma del Boleto... y obvio, muy importante, verificar que la TITULAR REGISTRAL HAYA ACEPTADO LA CESIÓN.

No, la titular registral no aceptó la cesión.
El comprador pagó y no transcurrieron 10 años desde la firma del boleto.
Pero la titular registral no asintió la cesión, entonces? Esto podría trabar para que inicie mi cliente un juicio de escrituración? Pero tampoco hay estafa por parte del que cedió el boleto y después escrituró a su nombre?
Gracias.
 #785911  por Romina Asensio
 
sannicolas escribió:Hola, ojo con la documentación. La titular registral del inmueble VENDE. No se escritura. El COMPRADOR... CEDE el boleto a un TERCERO. En principio la TITULAR REGISTRAL DEBE ASENTIR LA VENTA. SI ahora pretende una reivindicación fíjese bien que el comprador haya pagado la totalidad y que no hayan transcurridos más de 10 años desde la firma del Boleto... y obvio, muy importante, verificar que la TITULAR REGISTRAL HAYA ACEPTADO LA CESIÓN.
No, estoy leyendo sobre el tema y creo que no es así.

"El hecho de que el Código Civil reglamente la cesión de créditos y no la de deudas, no es obstáculo que impida la difusión de la costumbre o práctica negocial de transferir los derechos y las obligaciones emergentes de las promesas de compraventa".

"En la cesión de los derechos y obligaciones emergentes del boleto de compraventa, que importa una cesión de créditos y una cesión de deuda, el comprador cedente no queda exonerado respecto de ésta sin la conformidad del vendedor".
"En su aspecto crediticio el derecho del comprador puede ser cedido, sin que el vendedor pueda oponerse al traspaso. En cuanto deuda (obligación de pagar el precio), la compraventa no puede cederse, en principio, sin la conformidad del vendedor; pero el interés de éste se reduce a no desobligar a su deudor primitivo (cedente)". [/b]"El vendedor no puede cuestionar la cesión del crédito proveniente de la transferencia de los derechos y acciones emanados del boleto hecha por el comprador cedente, pues le es indiferente transmitir la cosa prometida a éste o a su cesionario. No ocurre lo mismo cuando la cesión involucra también la cesión de la deuda por el saldo del precio, pues no se le puede imponer al acreedor, sin su conformidad, la substitución del deudor de origen"."La transmisión a un tercero del boleto hecha por el comprador configura una cesión de crédito".

"La cesión del "boleto" de compraventa es perfectamente lícita y produce plenos efectos entre cedente y cesionario"."Pueden ser cedidos los derechos emergentes de una promesa de venta, pero el alcance de la transmisión está determinado por el artículo 3270 del Código Civil, conforme con el cual los cesionarios no pueden tener un derecho mejor o más extenso del que gozaban los cedentes".

"La notificación del traslado de la demanda deducida por el cesionario del boleto contra el vendedor, cumple de modo formal la exigencia del art. 1459 del cód. civil y hace oponible la transferencia a su respecto".

"La cesión del boleto de compraventa inmobiliaria importa- a) una cesión de créditos (transmisión del derecho del vendedor a percibir el precio, o del comprador a la obtención del dominio de la cosa) que se perfecciona entre las partes por la sola conclusión del contrato, y respecto de terceros (y, entre ellos, el propio deudor cedido) por la notificación al deudor cedido o la aceptación de éste; b) una cesión de deuda (de pagar el precio debido o de transmitir el dominio de la cosa), que pone a cargo del cesionario la obligación de satisfacer la prestación debida. Y si bien, sin la conformidad del acreedor, no podrá operarse una sustitución en la persona del deudor, ello no significa que quede sin efecto la cesión de deuda. Lo que no tiene efecto es la exoneración del primitivo deudor, pero la cesión surte pleno efecto entre las partes".

"La diferenciación entre compraventa y cesión de derecho, emergente de un boleto de compraventa, cuando el cesionario paga el precio, radica principalmente en el objeto. La primera tiene como objetivo primordial transmitir el dominio sobre una cosa (artículo 1323, Cód. Civil) en tanto que la cesión implica la traslación de los "derechos que le competen contra su deudor" (artículo 1434, mismo cuerpo legal) o sea "bienes" en el sentido que le concede al artículo 2312 del Código Civil (derecho patrimoniales que no descansan sobre cosas, por ejemplo, créditos o derechos)".

"Si bien es cierto que el cesionario del boleto de compraventa puede pretender la escrituración per saltum contra el "cedido", primitivo enajenante, aun cuando mediare una delegación imperfecta -cesión contractual sin conformidad del susodicho cedido (artículo 814, Código Civil)-, para ello resulta necesario demostrar que el primitivo vendedor fue desinteresado en punto a su acreencia al precio pactado con la adquirente primitiva y ulteriormente cedente"
"Si bien el cesionario de un boleto tiene acción para demandar la escrituración del vendedor cedido -art. 1458, Código Civil-, ello no implica que su situación sea idéntica a la del comprador por boleto. En efecto, el vendedor cedido puede oponer al cesionario todas las defensas que tenía contra el cedente (arts. 1469 y 1454, mismo código), por cuya razón mientras el comprador por boleto tiene asegurado el éxito de su acción con el solo cumplimiento de las obligaciones que contrae, el cesionario de un boleto anterior necesita no sólo cumplir las obligaciones propias, contraídas por el contrato de cesión, sino también que el cedente haya cumplido las suyas, nacidas del contrato que ha cedido".
 #1170346  por LucasSiniscalchi
 
Hola estimados, soy nobel abogado y es mi primer caso, necesitaría su ayuda en las siguientes cuestiones:
1) Llega a mi un cliente con un Convenio celebrado en el año 2008 (SIN HOMOLOGAR) junto con su pareja sobre un Inmueble que compraron ambos en el año 1995 y donde convivían.
2) Su pareja lo escrituró todo a su nombre en el año 2010. Omitiendo a mi cliente por completo.
..... Que me recomendarían hacer en este caso?
.-Pensaba en mandar CD intimando.
.- ¿ Inicio acciones penales?

Les agradecería sus respuestas.
Muchas gracias