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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #783626  por paulini
 
Una persona jubilada por IPS, cobrando hace tres años le revocan beneficio porqued lo reveen y la Fiscalia Estado considera que el reco fue hecho con ley 24476, pago ( como hacemos siempre aos viejos 1968/71) de contado antes de inicar el reco.
Dice: " ... pagados en forma extemporanea a la prestacion pone en duda la efectiva existencia del desempeño laboral" "... evidenciando (la aplicacion de la 24476) una manifiesta maniobra tendiente a obtener un beneficio previsional..." "La norma aludida limita el ambito de aplicacion a la orbita nacional y al unico efecto de alcanzar un beneficio en esa sede..." Sienta como precedenteDiez, Haydee María Exp. 21557-129423/09
Lo cuento por si alguien quiere hacer un reco para presentar en IPS. Voy a preparar un amparo o tengo que agotar antes la via administrativa Como sería
 #783640  por hugo2
 
paulini escribió:Una persona jubilada por IPS, cobrando hace tres años le revocan beneficio porqued lo reveen y la Fiscalia Estado considera que el reco fue hecho con ley 24476, pago ( como hacemos siempre aos viejos 1968/71) de contado antes de inicar el reco.
Dice: " ... pagados en forma extemporanea a la prestacion pone en duda la efectiva existencia del desempeño laboral" "... evidenciando (la aplicacion de la 24476) una manifiesta maniobra tendiente a obtener un beneficio previsional..." "La norma aludida limita el ambito de aplicacion a la orbita nacional y al unico efecto de alcanzar un beneficio en esa sede..." Sienta como precedenteDiez, Haydee María Exp. 21557-129423/09
Lo cuento por si alguien quiere hacer un reco para presentar en IPS. Voy a preparar un amparo o tengo que agotar antes la via administrativa Como sería
El tema es preocupante porque es una alternativa que se utilizo desde hace años.
 #783918  por fito657
 
Como dice hugo es realmente preocupante, ya que juridicamente es insostenible lo aludido por la fiscalia de estado de la provincia. La 24476 es una ley nacional y por ende rige para todo el territorio nacional, luego existe reciprocidad de aportes por lo que no existe ninguna maniobra fuera de la ley. La 24476 antes que una moratoria es ley de regularización. Tienen una confusión inadmisible. Si anses en su momento consideró acreditados esos servicios para el reco la provincia sobre esos aportes no tiene ninguna potestad de decisión. Si sobre lo aportes de provincia. Y desconocer esos aportes (reco) es desconocer una ley nacional.
 #783925  por paulini
 
voy directamente al amparo o tengo que agotar alguna via administrativa previa. gracias
 #786168  por diego 18
 
Si te notificaron fehacientemente de la resolucion denegatoria ya esta por agotada la via administrativa y podes recurrir a la via judicial. *leo*