Estimados: Les consulto: Un cliente firmó en su carácter de vendedor una propiedad a través de un boleto de compraventa y entregó la posesión de la misma; el comprador se obligó por el mismo boleto a pagar parte en efectivo y cuotas. Así las cosas pagó el efectivo y algunas cuotas hasta que dejó de abonar estas. Ahora bien, se envió carta documento resolviendo el contrato. Las preguntas serían, demando por resolución de boleto de compraventa?¿, ó por incumplimiento de contrato¿?¿, u otra figura que no he mencionado?¿. Asimismo, en la misma demanda se reclaman interereses y punitorios?¿?, daño moral¿?¿ y /o restitución del bien?¿?. Esta última se pide el desalojo o es un juicio aparte¿?¿?. Muchas gracias. Ah! Si por casualidad alguno tiene modelo de demanda les agradeceré el envío. Muchas de vuelta!!
Osvaldo3000 escribió:Estimados: Les consulto: Un cliente firmó en su carácter de vendedor una propiedad a través de un boleto de compraventa y entregó la posesión de la misma; el comprador se obligó por el mismo boleto a pagar parte en efectivo y cuotas. Así las cosas pagó el efectivo y algunas cuotas hasta que dejó de abonar estas. Ahora bien, se envió carta documento resolviendo el contrato. Las preguntas serían, demando por resolución de boleto de compraventa?¿, ó por incumplimiento de contrato¿?¿, u otra figura que no he mencionado?¿. Asimismo, en la misma demanda se reclaman interereses y punitorios?¿?, daño moral¿?¿ y /o restitución del bien?¿?. Esta última se pide el desalojo o es un juicio aparte¿?¿?. Muchas gracias. Ah! Si por casualidad alguno tiene modelo de demanda les agradeceré el envío. Muchas de vuelta!!mirá Osvaldo. Yo tuve un caso igual, y aprendí que el procedimiento no es tan sencillo como resolver el contrato o boleto de compra venta.
Yo tenía una cesión de derechos, un contrato. Pagaban las cuotas, y existía pacto comisorio expreso. A la falta de pago de 2 cuotas mensuales o consecutivas decía el vendedor o cedente podía resolver el contrato tal cual dice el código.
Pero aquí me encontré con algo que no tuve en cuenta: EL ABUSO DEL DERECHO.
No podía creerlo. Consulté con un abogado experimentadísimo y con el dueño de la inmobiliaria que me alquila el local, y ambos coincidieron en que la primer intimación debe, no resolver el contrato, sino intimar a la cancelación del precio total de venta.
obviamente yo no quería ésto,yo quería que me volviera la propiedad, pero no es tan fácil. Ví fallos en internet, y lo juzgan de abusivo...
Si en cambio enviaba una cd pidiendo cancelación por el término de 72 hs- y allí enviaba otra diciendo que ante la falta de pago y apercibimiento no pagaba, resolvía el contrato, iba a andar perfecto.
Tuve que renegociar, eso sí, porque la otra parte no quiso arriesgarse a un juicio...y en la negociación recuperé algo por la revalorización que habia tenido el inmueble desde que se había vendido. Todo se aprende..Lástima que no lo aprendí antes de mandar la carta documento.
Además. la resolución implica devolver lo que la otra parte pagó, por el heco de ponerlo en la misma situación en la que estaba...asi que no convenía mucho.
suerte..
