Hola. El art. 128 del CPCCN establece una multa diaria por la devolución fuera del plazo de un expediente dado en préstamo . Dos preguntas :
1)En la práctica, se impone tal multa ? Aclaro que se trata del Fuero Nacional en lo Comercial.
2) la redacción del Código establece una escala a aplicar y está expresada en Australes. Alguien conoce su actualización ? Muchas gracias.
1)En la práctica, se impone tal multa ? Aclaro que se trata del Fuero Nacional en lo Comercial.
2) la redacción del Código establece una escala a aplicar y está expresada en Australes. Alguien conoce su actualización ? Muchas gracias.