Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO PUEDO REVATIR EL ARGUMENTO DE CD!!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #78375  por klaudia7
 
"...Indícole a que hago expresa reserva de mi prestación conforme lo normado por el art. 1201 del Código Civil hasta tanto Ud. dé efectivo cumplimiento con las obligaciones legales a su cargo.-"

"EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
El fundamento de la exceptio non adimpleti contractus reside en el nexo de interdependencia que existe en los contratos bilaterales que exhiben la característica de simultaneidad en el cumplimiento de las prestaciones recíprocas, y su finalidad consiste en posibilitar al contratante accionado por incumplimiento, abstenerse de ejecutar su prestación hasta que la contraria no concrete el cumplimiento de la que está a su cargo."

Hola queridos colegas, les quiero consultar acerca de lo siguiente: en un TCL por la 24.013 un colega incorporo el 1º párrafo que les copié, ahora bien, la contraparte responde por medio de CD que el art. 1201 del CC es un híbrido del derecho civil no aplicable al derecho laboral, estuve buscando y les consulto: si mi colega agrega lo que dice el 2º párrafo que les agregue esta mal? Osea, si el trabajador hace retracción de tareas hasta tanto y en cuanto se aclare su situación laboral corresponde el 1201 o estoy equivocada?

"EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI.
Si el incumplimiento de la prestación a cargo de la contraria no es total sino parcial o deficiente, procede la exceptio non rite adimpleti contractus, que constituye una variante de la exceptio non adimpleti contractus y participa de sus mismos efectos y naturaleza, con la sola diferencia del aspecto probatorio, ya que en estos supuestos: recae sobre el demandado la carga de la prueba de que la prestación era incompleta o defectuosa."

Tal ves le corresponde el 3º párrafo, me lo podrían aclarar por favor, he visto contestaciones de TCL raras, pero como ésta la verdad que no, desde ya muchisimas gracias.
Saludos.
Klaudia.

 #78462  por EL_JUAN
 
mirá una CD o un TLC no es el ámbito propicio para entablar una guerra de doctrina. Es más es contraproducente pues te atá para el moemnto de la demanda.

Lo que infiero de tu pregunta es:
1)vos vas por el empleado.
2)El 1 TLC al empleador no lo edactastes vos
3)te contestaron negandote la aplicación del art 1201.
4)vos querés contestar eso.

Si es así analicemos la 4):

Si el empleado quiere hacer retención de tareas e invoca el 1201 en el ambito laboral está bastante dividida la cuestión sobre si procede o no.
Por lo general le dan la procedencia cuando se trata de cuestion de salubridad o seguridad en el trabajo, pero cuando hablamos de falta de pago de remuneraciones esta dividida la opinión.
Como veo reclamás por la 24013, presumo que el empleado está o en negro o en gris. Yo usaría eso como causal de retención, pues se afecta a su seguridad personal el estar en negro toda vez que no tiene obra social o está cubierto por una ART, jamás lo invocaría por la fala de pago o las diferencias en el pago.

En el asunto sobre como contestarlo solo me remitiría a : "Niego que el art 1201 del CC sea un híbrido del derecho civil no aplicable al derecho laboral" y se le puede agregar ", toda vez que el código civil es de aplicación complementaria al derecho laboral en donde este último especificamente no legisle sobre la cuestión en contienda."

Es una negación genérica pero muy válida y que no te ata a una doctrina en partiular.

Espero que te sirva. Besos Juan

 #78523  por DAL
 
Juan lo suyo impecable dcotrinaria y estrategicamennte hablando!!!!!!!!!

Klaudia: cual es el incumpliemento de deberes de la empresa??

 #78547  por Sailaw
 
Juan hoy estas brillante!!!!!!!!!!

Yo no le contestaría nada respecto del 1201, porque en todo caso es una cuestión de derecho, que el que la debe resolver es la jurisdicción, solo le diría que reitero mi anterior y las intimaciones en el mismo efectuadas.

Si es por ley de empleo por trabajo en negro, espero los 30 dias me considero despedido e inicio la acción, intimá en ese mismo despacho por el 132 bis.

 #78583  por klaudia7
 
Hola Juan, Dal, Sailaw, aclaro que no es cliente mío, es de una amiga colega, igualmente muchisimas gracias a todos uds. por las opiniones.
Según me dijo mi amiga, es un señor que esta en gris, según cct cobra por debajo de lo que indica el mismo, tiene ART la cual se hizo cargo de su accidente, al igual que O.S. esta mal registrado con una categoría y salario menor a lo que él realiza.
Saludos.
Klaudia.

 #78661  por jimena
 
entonces debo decirte que no va a tener excusa para retener tareas, que vaya a trabajar, y si no lo dejan entrar que alegue negativa de tareas. La retención como bien te dijeron esta muy cuestionada.

Ojo que si el reclamo es pq obra menos del minimo esta mal intimado el empleador!! no es 24.013!. la diferencia de categoria que conlleve una diferencia de sueldo, es simplemente diferencia salarial (no es 24013) y ahi no te recomiendo para nada la retención de tareas.

Besos.

 #79058  por DAL
 
Yo creo que si es diferencia de categoría si es 24013, no es 24013 cuando la diferencia es por debajo del mínimo vital y movil, auqnue esto tambien conlleva defecto de registración porque ninguna categoría de convenio queda debajo del smvm (aunque transitoriamente puede pasar).

El cliente de tu colega debe ir a trabajar enseguida. Ojo con la retención de tareas que es más que cuestionable.

Suerte!!!!!!!![/code]