"...Indícole a que hago expresa reserva de mi prestación conforme lo normado por el art. 1201 del Código Civil hasta tanto Ud. dé efectivo cumplimiento con las obligaciones legales a su cargo.-"
"EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
El fundamento de la exceptio non adimpleti contractus reside en el nexo de interdependencia que existe en los contratos bilaterales que exhiben la característica de simultaneidad en el cumplimiento de las prestaciones recíprocas, y su finalidad consiste en posibilitar al contratante accionado por incumplimiento, abstenerse de ejecutar su prestación hasta que la contraria no concrete el cumplimiento de la que está a su cargo."
Hola queridos colegas, les quiero consultar acerca de lo siguiente: en un TCL por la 24.013 un colega incorporo el 1º párrafo que les copié, ahora bien, la contraparte responde por medio de CD que el art. 1201 del CC es un híbrido del derecho civil no aplicable al derecho laboral, estuve buscando y les consulto: si mi colega agrega lo que dice el 2º párrafo que les agregue esta mal? Osea, si el trabajador hace retracción de tareas hasta tanto y en cuanto se aclare su situación laboral corresponde el 1201 o estoy equivocada?
"EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI.
Si el incumplimiento de la prestación a cargo de la contraria no es total sino parcial o deficiente, procede la exceptio non rite adimpleti contractus, que constituye una variante de la exceptio non adimpleti contractus y participa de sus mismos efectos y naturaleza, con la sola diferencia del aspecto probatorio, ya que en estos supuestos: recae sobre el demandado la carga de la prueba de que la prestación era incompleta o defectuosa."
Tal ves le corresponde el 3º párrafo, me lo podrían aclarar por favor, he visto contestaciones de TCL raras, pero como ésta la verdad que no, desde ya muchisimas gracias.
Saludos.
Klaudia.
"EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
El fundamento de la exceptio non adimpleti contractus reside en el nexo de interdependencia que existe en los contratos bilaterales que exhiben la característica de simultaneidad en el cumplimiento de las prestaciones recíprocas, y su finalidad consiste en posibilitar al contratante accionado por incumplimiento, abstenerse de ejecutar su prestación hasta que la contraria no concrete el cumplimiento de la que está a su cargo."
Hola queridos colegas, les quiero consultar acerca de lo siguiente: en un TCL por la 24.013 un colega incorporo el 1º párrafo que les copié, ahora bien, la contraparte responde por medio de CD que el art. 1201 del CC es un híbrido del derecho civil no aplicable al derecho laboral, estuve buscando y les consulto: si mi colega agrega lo que dice el 2º párrafo que les agregue esta mal? Osea, si el trabajador hace retracción de tareas hasta tanto y en cuanto se aclare su situación laboral corresponde el 1201 o estoy equivocada?
"EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI.
Si el incumplimiento de la prestación a cargo de la contraria no es total sino parcial o deficiente, procede la exceptio non rite adimpleti contractus, que constituye una variante de la exceptio non adimpleti contractus y participa de sus mismos efectos y naturaleza, con la sola diferencia del aspecto probatorio, ya que en estos supuestos: recae sobre el demandado la carga de la prueba de que la prestación era incompleta o defectuosa."
Tal ves le corresponde el 3º párrafo, me lo podrían aclarar por favor, he visto contestaciones de TCL raras, pero como ésta la verdad que no, desde ya muchisimas gracias.
Saludos.
Klaudia.