HOLA doctoravero: te cuento que yo estoy incursionando hace unos meses en el tema previsional y trámite algunas jubilaciones para amas de casa.
Te comento lo siguiente: la ley 24476 permite acogerse a la moratoria y declarar aportes adeudados hasta septiembre de 1993, lo que excede se paga al contado.
tu situación de revista a modo de ejemplo seria la siguiente:
Si la señora nació en 1948 (supongamos en el mes octubre) cumplió 18 años 1966. Entonces quedaría así:
01/11/1966- 01/10/1996= 30 años
Lo que estaría excediendo el mes de 09/1993 si no me equivoco en el cálculo 3 años y 1 mes, este excedente tiene que pagar al contado y lo demás en cuotas de la moratoria.
Tengo un caso similar y en la AFIP me dijeron que lo que excede tengo que pagar al contado, con lo cual es mucho lo que hay que pagar.
Si esperás a que tenga la edad requerida para jubilarse igualmente va a seguir teniendo el inconveniente del excedente.
Con lo cual la alternativa sería esperar a que tenga exceso de edad y así compensar años de aportes con lo cual necesitará menos años de servicios con aportes y de esa manera compensaría el excedente, por supuesto sujeto a que la ley 24476 siga vigente.
Es la otra alternativa que le veo, además de la de pagar al contado el excedente.
Por favor si alguien tiene una mejor alternativa vendría bien la ayuda.
Gracias foristas por su aporte.
Saludos
Doctaravero en lo que te pueda ayudar estoy a tu disposición, si querés contactame a
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