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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #78595  por doctoravero
 
Tengo una vecina que quiere jubilarse (amas de casa) pero nació el 22 de noviembre de 1948, por lo tanto no tiene la edad requerida, entonces no hay forma de jubilarla? Se puede ir preparande el trámite para el año que viene, la verdad es que soy nueva en este tema pero me parece más que interesante. Desde ya agradecida al todo el Portal
 #78607  por doctoravero
 
Veo que nadie puede orientarme en el tema, pero yo igual soy paciente y esperaré que algún experto en el tema previsional pueda evacuarme la duda. Gracias totales

 #78608  por guti714
 
Hola, mira podría ya adherirse a la moratoria pero va a tner q ir pagando las cuotas hasta presentar el tramite, igualmente le van a quedar meses fuera de moratoria que debera pagar al contado, una opcion es el servicio domestico pero con eso reduciria mucho lo q cobraria. cualquier cosa mandame contactame a p_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #78611  por doctoravero
 
Cuál es tu consejo? Yo todavía no hice ninguna jubilación pero quiero comenzar, ya que me preguntaron un par de personas.
 #78636  por Ishtar
 
doctoravero escribió:Tengo una vecina que quiere jubilarse (amas de casa) pero nació el 22 de noviembre de 1948, por lo tanto no tiene la edad requerida, entonces no hay forma de jubilarla? Se puede ir preparande el trámite para el año que viene, la verdad es que soy nueva en este tema pero me parece más que interesante. Desde ya agradecida al todo el Portal
Hola, si fuera clienta mia le sugeriria se adhiera a moratoria hasta el 9/93 y le diria que se inscriba ahora en autonomos (o SDM) como mejor le parezca y pague hasta que llegue a la edad de jubilarse.

El problema de este plan (tengo varios clientes que lo estan haciendo) es que debe contar con el dinero para pagar la cuota de la moratoria y pagos mensuales de SDM o autonomo

 #78696  por GIOVANA
 
HOLA doctoravero: te cuento que yo estoy incursionando hace unos meses en el tema previsional y trámite algunas jubilaciones para amas de casa.
Te comento lo siguiente: la ley 24476 permite acogerse a la moratoria y declarar aportes adeudados hasta septiembre de 1993, lo que excede se paga al contado.
tu situación de revista a modo de ejemplo seria la siguiente:
Si la señora nació en 1948 (supongamos en el mes octubre) cumplió 18 años 1966. Entonces quedaría así:
01/11/1966- 01/10/1996= 30 años
Lo que estaría excediendo el mes de 09/1993 si no me equivoco en el cálculo 3 años y 1 mes, este excedente tiene que pagar al contado y lo demás en cuotas de la moratoria.
Tengo un caso similar y en la AFIP me dijeron que lo que excede tengo que pagar al contado, con lo cual es mucho lo que hay que pagar.
Si esperás a que tenga la edad requerida para jubilarse igualmente va a seguir teniendo el inconveniente del excedente.
Con lo cual la alternativa sería esperar a que tenga exceso de edad y así compensar años de aportes con lo cual necesitará menos años de servicios con aportes y de esa manera compensaría el excedente, por supuesto sujeto a que la ley 24476 siga vigente.
Es la otra alternativa que le veo, además de la de pagar al contado el excedente.
Por favor si alguien tiene una mejor alternativa vendría bien la ayuda.
Gracias foristas por su aporte.
Saludos
Doctaravero en lo que te pueda ayudar estoy a tu disposición, si querés contactame a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar :D