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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #787055  por torda2011
 
Hola como estan, tal como me lo palpitaba me denegaron en udai centro una jubilacion con SDm les cuento el caso: la sra trabajo efectivamente desde el 2006 al 2009, ahora el tema es que el dador de trabajo el año 2007 no se lo aporto. Lo llame por tel por este tema y me dijo que el contador no lo habia pagado pero que el le habia dado la plata!.... bueno cosa increible y me dice que el no se lo iba volver a pagar despues de idas y vueltas mi clienta lo paga de su bolsillo con su correspondiente interes. Le llevo los 102 al dador para que me los firme y pasaron 4 meses y nunca los firmo. Decidimos iniciar asi, el dador me dijo q cuando hagan la verificacion no iba a tener problemas cosa que no le crei. La hicieron y nego que la sra trabajaba y me rechazaron todo el periodo completo! ni siquieran la parte que esta pagada en tiempo y forma tampcoco me la reconocieron. Bueno tengo mucha bronca porq como puede ser que el dador sea tan mala persona!!! y que todo dependa de lo que dice una persona ! ahora voy a apelar la resolucion no me queda otro remedio! Hable con el abogado del dador me dijo que si le firmo que recibio la liquidacion final y que nada mas tiene que reclamar me firmaba los 102 y si volvian a hacer la verificacion reconocia la relac laboral. Ustedes que opinan porque pruebas nada porque nunca le entregaron nada de nada, puedo agrgar testigos vecinas del dador que conocian a la sra. sera factible que si hacen otra verificacion y dice que si se la otorguen? que mas puedo presentar de pruebas? me da mucha bronca encima la sra tuvo un acv y necesita de su jubilacion! mcuhas gracias
 #787062  por dramereu
 
Si el dador se negó una vez, seguramente lo haga una segunda, hacele un juicio laboral, y aparte seguí peleando el expediente previsional, más que juntar testigos no creo que puedas. Estás complicada.
 #787086  por MARIO1943
 
DECILE AL ABOGADO QUE ACEPTAS LA PROPUESTA, PERO LO QUERES HACER VIA MINISTERIO D E TRABAJO Y EL ACUERDO HAY QUE HOMOLAGARLO, DE ESTA FORMA EL EMPLEADOR QUEDA ASEGURADO QUE VOS NO LE VAS A RECLAMAR NADA MAS Y TANBIEN QUEDA ASEGURADO EL TRABAJADOR
ESTO ESTA PREVISTO EN LA CIRCULAR 56/11, CUANDO EL DADOR NEGARE LA RELACION, SI EL ABOGADO NO ACEPTA , NO LE FIRMES NADA , EVIDENTEMENTE NO S E PUEDE CONFIAR EN ESA CLASE D E GENTE , LO MISMO LE HACES LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y TE LLEVAS LOS TESTIGOS

LA CIRCULAR 56 /11 DICE , SOBRE ESTE CASO LO SIGUIENTE
2. Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271)
 #787090  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:perdon QUISE DECIR TAMBIEN, PUSE TANBIEN
Tranquilo Marito lo importante es su aporte que siempre en muy valioso.
 #787139  por torda2011
 
Gracias Mario por tu aporte, la verdad no lo habia pensado. Se lo voy a proponer, ahora con el tema de la denuncia de los aportes, el tema se complica por el hecho que quien finalmente hizo el aporte de manera extemporanea fue mi clienta o sea la trabajadora y lo unico que tengo es los comprobantes de pago. Pero voy por lo del ministerio lo voy a llamar y proponerselo haber que me dice y les cuento. Gracias MArio!!!por tu gran ayuda
 #787231  por MARIO1943
 
torda2011 escribió:Gracias Mario por tu aporte, la verdad no lo habia pensado. Se lo voy a proponer, ahora con el tema de la denuncia de los aportes, el tema se complica por el hecho que quien finalmente hizo el aporte de manera extemporanea fue mi clienta o sea la trabajadora y lo unico que tengo es los comprobantes de pago. Pero voy por lo del ministerio lo voy a llamar y proponerselo haber que me dice y les cuento. Gracias MArio!!!por tu gran ayuda
ACA LO IMPORTANTE ES QUE EL DADOR RECONOZCA LA RELACION LABORAL SIN QUE LE TRAIGA NINGUN PERJUICIO , YA QUE LOS A PORTE S E HICIERON Y SI REALMENTE ES ABOGADO, NO LO TIENE QUE PENSAR MUCHO, PORQUE D E ESTA FORMA QUEDA DESPEGADO SU CLIENTE , SI NO LO HACE SE LE VIENE UN JUICIO LABORAL, POR ESO ANTES D E IR DIRECTAMENTE A JUICIO LABORAL HAY QUE AGOTAR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA QUE ES EL MINISTERIO D E TRABAJO Y LA CIRCULAR 56/11
VIENE BIEN POR QUE ANSES DESCONOCE LOS SERVICIOS EN CUESTION HASTA TANTO, LA AUTORIDAD D E COMPETENCIA RESUELVA LA EXISTENCIA DE LA RELACION,
LO QUE S E INTERPRETA QUE PARA ANSES ES PRUEBA SUFICIENTE ESTE RECONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL Y NO HACE FALTA MAS VERIFICACION ALGUNA
YO YA LO ESTOY IMPLANTANDO EN ALGUNOS CASOS QUE EL SUPUESTO DADOR S E PRESTE A ESTE JUEGO, HOMOLOGANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA RELCION LABORAL POR PARTE DEL DADOR , DONDE SE DEJA BIEN CLARO EL HORARIO DE TRABAJO( CUANTAS HORAS POR DIAS Y DIAS EN LA SEMANA)
 #787237  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:
MARIO1943 escribió:perdon QUISE DECIR TAMBIEN, PUSE TANBIEN
Tranquilo Marito lo importante es su aporte que siempre en muy valioso.
GRACIAS HUGO, DEBERIA SER ASI PERO HAY ALGUNOS QUE NUNCA APORTARON NADA Y APARECEN RESALTANDO ERRORES ORTOGRAFICOS,QUE UNO CON EL APURO NO SE FIJA LO QUE UNO ESCRIBE, YA ME LO HICIERON
 #787480  por exjefe
 
YO YA LO ESTOY IMPLANTANDO EN ALGUNOS CASOS QUE EL SUPUESTO DADOR S E PRESTE A ESTE JUEGO, HOMOLOGANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA RELCION LABORAL POR PARTE DEL DADOR , DONDE SE DEJA BIEN CLARO EL HORARIO DE TRABAJO( CUANTAS HORAS POR DIAS Y DIAS EN LA SEMANA)

Hola Mario:
Tengo un tramite con SDM presentado el 20/7/2011 y aun no se ha realizado la verificacion.
Crees que adoptando el procedimiento que expresastes y que cito arriba puedo incorporar al expediente dicha homologacion y evitar la ambiental?.
Saludos.
 #787694  por dramereu
 
Si el hombre vamos a suponer que se niega, y llega hasta el final... la sentencia sirve no?

El tema es que no te agreguen el famoso "sin reconocer hechos ni derechos"... en provincia lo agregan siempre.

No la tenía esa!!