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  • PENSION PARA JUBILADA POR AMA DE CASA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #786913  por raquel28
 
Hola a todos,tengo el caso de una sra.que ya se jubiló hace unos años por amas de casa(recién termina la moratoria),tiene 68 años, entró justo con los años, es viuda.
Ya consultó y le dijeron que podría tramitar la pensión por viudez,pero debería pagar al contado cerca de $10000.
Cómo arranco para tramitársela? tienen idea, alguien que ya haya tenido un caso parecido cuánto debe pagar?
Agradeceré la ayuda!
 #786924  por Emma2011
 
raquel28 escribió:Hola a todos,tengo el caso de una sra.que ya se jubiló hace unos años por amas de casa(recién termina la moratoria),tiene 68 años, entró justo con los años, es viuda.
Ya consultó y le dijeron que podría tramitar la pensión por viudez,pero debería pagar al contado cerca de $10000.
Cómo arranco para tramitársela? tienen idea, alguien que ya haya tenido un caso parecido cuánto debe pagar?
Agradeceré la ayuda!
Hola Raquel, lo del pago de contado, depende la fecha en que haya fallecido el causante...
En relacion al monto a pagar...depende de los aportes que tenia el causante, edad de nacimiento, fallecimiento etc...
 #786964  por turca1952
 
hola, si termino de pagar la moratoria , va en cuotas la pension, si fllecio antes del 25/10/2006, puede hacer la moratoria, espero haberte sido util.
 #787077  por raquel28
 
El causante murió en 1993 ,y no tenia aportes.(trabajó en negro, fue taxista , vendedor,etc.)
Ahora tendria casi 78 años.
Gracias por responder, pero no te entendi bien , quiere decir que se puede adherir a una moratoria?
Cómo se inicia el expediente?
 #787079  por hugo2
 
raquel28 escribió:El causante murió en 1993 ,y no tenia aportes.(trabajó en negro, fue taxista , vendedor,etc.)
Ahora tendria casi 78 años.
Gracias por responder, pero no te entendi bien , quiere decir que se puede adherir a una moratoria?
Cómo se inicia el expediente?
Te fijaste porque ley se hace la pension.!!!!!!!!
 #787096  por turca1952
 
Hola, tiene razon Hugo2, si murio con ley vieja como es tu caso, debe tener Si o Si una inscripcion en autonomos 5 años anteriores al fallecimiento, Ley 18038, si es así pagas solo el mes de fallecimiento , y la presentas, si no tiene ningun tipo de aporte, me temo que no podes hacer nada, el hecho que hoy tuviese 78 años, no tiene importancia, se toma la edad al fallecimiento. Y la ley que le corresponde.
 #787135  por raquel28
 
Se que hacer se puede porque ya averiguó con otro colega.
El tema es que le dijeron que por haber fallecido en el '93 y no después a partir del '94 , tiene que pagar todo eso.
Nose qué ley es la que aplicó,me voy a poner a investigar sobre el tema, es mi primer caso en esto y estoy re perdida.
Muchas gracias por responder.