Gente me acaban de llegar algunas fotomultas de la ruta provincial 28 que une las localidades de Pilar con Gral. Rodriguez. La velocidad máxima permitida en ese trayecto, que está a dos kilometros de la ciudad bonaerense de Gral. Rodriguez, es de 60 km. Sin extenderme demasiado en un juicio de valor el radar está ahí con el único propósito de recaudar fondos. Lo que observe el otró día es un cartel que dice:"verificación de velocidades" y unos pocos metros más adelante del lugar donde está el aparatito saca fotos sostenido en una columna de alumbrado, hay otro pequeño que dice máxima 60 "radar vigila", pero te avisa después que ya pasaste el radar.
Estuve buscando la ley provincial que rige el tránsito en las rutas de la provincia de Buenos Aires y señala que la apelación se puede realizar ante los jueces del juzgado competente en infracciones de tránsito. Gral. Rodriguez pertenece al departamento judicial de Mercedes, pero en este caso será competente, según la ley de transito, el tribunal que funcionará en San isidro. Digo funcionará porque aún no están nombrados los magistrados. El no poder ejercer mi derecho de defensa por estas fotomultas no es INCONSTITUCIONAL??? ¿Ante quién lo hago si no está en funciones???
Hay jurisprudencia por este tema??? ¿A quién debo dirigirme si no están nombrados los jueces con competencia en estas infracciones? ¿Será competente el juez de faltas municipal???
Agradeceré el valioso aporte que me puedan brindar sobre este asunto.
Estuve buscando la ley provincial que rige el tránsito en las rutas de la provincia de Buenos Aires y señala que la apelación se puede realizar ante los jueces del juzgado competente en infracciones de tránsito. Gral. Rodriguez pertenece al departamento judicial de Mercedes, pero en este caso será competente, según la ley de transito, el tribunal que funcionará en San isidro. Digo funcionará porque aún no están nombrados los magistrados. El no poder ejercer mi derecho de defensa por estas fotomultas no es INCONSTITUCIONAL??? ¿Ante quién lo hago si no está en funciones???
Hay jurisprudencia por este tema??? ¿A quién debo dirigirme si no están nombrados los jueces con competencia en estas infracciones? ¿Será competente el juez de faltas municipal???
Agradeceré el valioso aporte que me puedan brindar sobre este asunto.