Vos me decis que si junto más años en nación por comprarlos por moratoria no puedo invocar esta resolución?
Retomo el tema porque estuve en UDAI Segurola y me dijeron que anteriormente hicieron una consulta a legales para saber si el reconocimiento a presentar en una caja que requiera mayores requisitos que los solicitados por Anses requería probatoria de servicios autónomos y que les contestaron asi y me dieron la contestación que cuenta con la transcripción del articulo que establece que debera pedirse prueba que acredite la actividad cuando se pretenda hacer vales el reco en caja que exiga requisitos INFERIORES a los exigidos por Anses y al final ponen que NO OBSTANTE debera estarse a lo establecido por la Circular GP Nro 59/10 esta dice que el reconocimiento sera hábil cuando: "1- Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del Plan de Facilidades que hubiese optado 2 .- Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes (Resolución 1981/79CNTA"
Le dije que no me parecía que quedara claro el tema y me dijero que lo iniciara con una carta explicativa y lo mandaban a legales. Conclusión parece que tengo que correr el riesgo de hacerle pagar a mi cliente una suma importante a riesgo de perder ese dinero? o alguien conoce alguna otra circular que aclare lo que aclara la 59/10?
