estudiopalermo escribió:Hoy estuve en AFIP y me informan que hay un vacio entre 1993 y 04/2000, allí no se puede regularizar de ninguna manera...No se que hacer.
Gracias por cualquier opinion.
COMO QUE NO S E PUEDEN REGULARIZAR PERIODOS ANTES DEL 04/2000?
LOS DE AFIP, NO SABEN DONDE ESTAN PARADO
ID 11052543
¿Cómo se regulariza al personal de servicio doméstico por los periodos comprendidos entre octubre de 1994 y marzo del 2000?
16/11/2009 12:00:00 a.m.
Se debe ingresar el pago del capital a través de los siguientes formularios:
906: Si el empleado doméstico es mayor de 18 años.
907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.
908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.
909: Si el empleado era jubilado.
Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.
En el formulario 906 se deben indicar los datos personales del empleado y del empleador, el sueldo y el porcentaje de reducción de las contribuciones patronales determinado por el Decreto N° 2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.
El importe a ingresar al SUSS será determinado por el sistema bancario, el que será calculado teniendo como base lo informado en el campo Sueldo/Aguinaldo y aplicándole los coeficientes (contribuciones reducidas + aportes) correspondientes, establecidos en el Instructivo del formulario.
Para mayor información, ingrese al archivo adjunto que se encuentra en la parte inferior, denominado Servicio Doméstico.
Fuente: CIT AFIP