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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #787227  por estudiopalermo
 
Mi consulta es porque vino una clienta al Estudio que me pide regularizar los aportes de su empleada doméstica desde 1985 a la fecha, pero la señora no tiene edad para jubilarse, sino que simplemente quiere tener las cosas en regla.
Se que servicio domestico solo se puede regularizar desde 04/2000, entonces no sabría ocmo hacer con los períodos anteriores.
Agradezco mucho que me puedan orientar.
Gracias
 #788064  por estudiopalermo
 
Hoy estuve en AFIP y me informan que hay un vacio entre 1993 y 04/2000, allí no se puede regularizar de ninguna manera...No se que hacer.
Gracias por cualquier opinion.
 #788131  por jarocho
 
Esos 7 años aprox.los podes seguir comprando del 85 para abajo en moratoria desde los 18 años de la empleada ,salteando si aparecen otros aportes y si residio siempre en el pais
 #788135  por MARIO1943
 
estudiopalermo escribió:Hoy estuve en AFIP y me informan que hay un vacio entre 1993 y 04/2000, allí no se puede regularizar de ninguna manera...No se que hacer.
Gracias por cualquier opinion.
COMO QUE NO S E PUEDEN REGULARIZAR PERIODOS ANTES DEL 04/2000?
LOS DE AFIP, NO SABEN DONDE ESTAN PARADO
ID 11052543
¿Cómo se regulariza al personal de servicio doméstico por los periodos comprendidos entre octubre de 1994 y marzo del 2000?
16/11/2009 12:00:00 a.m.


Se debe ingresar el pago del capital a través de los siguientes formularios:

906: Si el empleado doméstico es mayor de 18 años.

907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.

908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.

909: Si el empleado era jubilado.

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

En el formulario 906 se deben indicar los datos personales del empleado y del empleador, el sueldo y el porcentaje de reducción de las contribuciones patronales determinado por el Decreto N° 2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.

El importe a ingresar al SUSS será determinado por el sistema bancario, el que será calculado teniendo como base lo informado en el campo Sueldo/Aguinaldo y aplicándole los coeficientes (contribuciones reducidas + aportes) correspondientes, establecidos en el Instructivo del formulario.

Para mayor información, ingrese al archivo adjunto que se encuentra en la parte inferior, denominado Servicio Doméstico.




Fuente: CIT AFIP