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  • Honorarios firmes. Cuando intimo. Intereses?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #787879  por martins
 
En una causa de daños en Capital, se regularon honorarios en Camara y los mismos se encuentran firmes. Se fijo un plazo de 10 dias para su pago y vencio hace unos dias. Puedo intimar al pago bajo apercibimiento de ejecucion, estando el expte en Camara o debo esperar a que bajen a 1era instancia? La citada interpuso Rec. Ext. por el tema de la franquicia y por lo tanto no van a ir a 1era Inst. Cuando puedo practicar liquidadion para contemplar los intereses? y que tasa aplico?
Muchas gracias.-
 #788204  por Squonk
 
martins escribió:En una causa de daños en Capital, se regularon honorarios en Camara y los mismos se encuentran firmes. Se fijo un plazo de 10 dias para su pago y vencio hace unos dias. Puedo intimar al pago bajo apercibimiento de ejecucion, estando el expte en Camara o debo esperar a que bajen a 1era instancia?
Tenés que esperar que bajen.
martins escribió:La citada interpuso Rec. Ext. por el tema de la franquicia y por lo tanto no van a ir a 1era Inst. Cuando puedo practicar liquidadion para contemplar los intereses? y que tasa aplico?
Cuando estén en primera y se aplica la tasa pasiva, salvo que realices el planteo de inconstitucionalidad del art.61.
Slds