En una causa de daños en Capital, se regularon honorarios en Camara y los mismos se encuentran firmes. Se fijo un plazo de 10 dias para su pago y vencio hace unos dias. Puedo intimar al pago bajo apercibimiento de ejecucion, estando el expte en Camara o debo esperar a que bajen a 1era instancia? La citada interpuso Rec. Ext. por el tema de la franquicia y por lo tanto no van a ir a 1era Inst. Cuando puedo practicar liquidadion para contemplar los intereses? y que tasa aplico?
Muchas gracias.-
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