Buenas tardes:
Tengo un cliente que le produjo una rotura al vidrio del lado del acompañante del auto de su vecino en el marco de una discusión.
Ahora se le imputa el delito de daño y se lo llama a que declare en el marco del art 208 cpp de provincia.
Mi cliente me dijo que me paga lo que sea pero que no quiere darle ni un centavo al vecino por lo que se me complica bastante la situación, lo mas sencillo seria pagarle el daño, pero bue. Por medio de embargos no podría sufrir ningún perjuicio porque no tiene nada a su nombre y trabaja en negro.
En fin había mil testigos en la escena y tengo que decidirme si niego absolutamente todo presentando un par de testigos con los que supuestamente estaba al momento de la discusión o si utilizo la declaración del denunciante de modo que parezca un forcejeo y una rotura accidental.
saludos
Tengo un cliente que le produjo una rotura al vidrio del lado del acompañante del auto de su vecino en el marco de una discusión.
Ahora se le imputa el delito de daño y se lo llama a que declare en el marco del art 208 cpp de provincia.
Mi cliente me dijo que me paga lo que sea pero que no quiere darle ni un centavo al vecino por lo que se me complica bastante la situación, lo mas sencillo seria pagarle el daño, pero bue. Por medio de embargos no podría sufrir ningún perjuicio porque no tiene nada a su nombre y trabaja en negro.
En fin había mil testigos en la escena y tengo que decidirme si niego absolutamente todo presentando un par de testigos con los que supuestamente estaba al momento de la discusión o si utilizo la declaración del denunciante de modo que parezca un forcejeo y una rotura accidental.
saludos