Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Demanda de extension de responsabilidad- ejecucion de sent.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #787886  por ays
 
Colegas, necesito por favor si me pueden pasar un modelo de demanda de extensión de responsabilidad en la ejecución de sentencia.-
Mi cliente tiene sentencia favorable (laboral) contra una SRL que quebro, pero que sigue funcionando bajo otro tipo societario, hubo fraude y debo demostrarlo!!!
Necesito un modelo de como hacer para extender la responsabilidad a esta empresa que supuestamente no fue parte del juicio en donde hubo sentencia condenatoria, pero que es responsable por que en la realidad de los hechos es continuadora de la empresa que supuestamente quebró!!! por favor, necesito ayuda, gracias!!!
 #787988  por ginny
 
dejo un articulo de interes sobre el tema

Extensi�n de la responsabilidad laboral a socios y directivos de sociedades comerciales en la etapa de ejecuci�n de sentencias. Panorama actual de la jurisprudencia de la C.N.A.T.

Dr. Osvaldo A. Maddaloni
Dr. Diego J. Tula.




Mucho se ha escrito sobre la extensi�n de responsabilidad a los socios y directivos de sociedades comerciales por incumplimientos en materia laboral.1
En cuanto a la jurisprudencia laboral, dicha extensi�n de responsabilidad fue aceptada en forma continua desde 1997 por la mayor�a de las salas de la C.N.A.T., haciendo lugar a la misma en los casos de trabajo no registrado o indebidamente registrado. Sin embargo, a partir del criterio restrictivo impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en autos �Palomeque c/ Benemeth (sent. del 3/4/2003 � JA 2003-I, s�ntesis), algunas salas han revisado su postura, mientras que otras la mantienen considerando que no se hallan obligadas por el citado fallo del tribunal supremo.2
Mas all� de que se adopte una u otra posici�n, lo cierto es que el tema no presenta grandes problemas procesales cuando la pretensi�n del trabajador de extender la responsabilidad est� contenida en su escrito de iniciaci�n de demanda. Por el contrario, cuando se solicita la extensi�n una vez dictada la sentencia �contra sujetos que no han sido demandados ni condenados-, se presenta una problem�tica mayor, ya que en tales casos aparecen involucradas cuestiones constitucionales y de procedimiento que podr�an tornar de muy dif�cil aplicaci�n dicha extensi�n.

Pueden apreciarse en relaci�n a este tema dos vertientes bien definidas: quienes sostienen que dicha extensi�n es posible y quienes entienden que no puede extenderse la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n.

En la primera corriente se enrolan Ferreir�s y Ca�al3. Afirma Ferreir�s que la pretensi�n de extensi�n de imputaci�n no requiere un nuevo proceso ni un nuevo juez, sino simplemente el requerimiento en la etapa ejecutoria. La sentencia firme incumplida ser� la base de esta extensi�n. Por su parte Ca�al entiende que no existe inconveniente procesal alguno en incidentar y abrir a prueba, se�alando que en dicho tr�mite se dan los presupuestos procesales indispensables para debatir la cuesti�n f�ctica y jur�dica, asegurando las garant�as constitucionales (bilateralidad, congruencia, defensa y doble instancia). Buscando evitar la objeci�n hecha al exiguo plazo de traslado del incidente (5 d�as) Ca�al �con fundamento en el art�culo 187 del CPCC- propone prolongar dicho plazo, duplic�ndolo. Entendemos sin embargo que ello no es correcto por cuanto el citado art�culo procesal apunta a una eventual reducci�n de los plazos para procesos especiales y no a su ampliaci�n, ya que de lo contrario se atentar�a contra la naturaleza de aquellos.

Por el contrario, Alvarez y Pirolo4 sostienen que no es posible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n ya que el tr�mite incidental no permite un debate adecuado ni conlleva una etapa de cognici�n id�nea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la Constituci�n Nacional.

Sin perjuicio del respeto que nos merece el elevado criterio expuesto por Ca�al y Ferreir�s, respetuosamente nos permitimos disentir. Compartimos la tesis expuesta por Alvarez y Pirolo -cuando se trate de una extensi�n a socios y directivos por trabajo no registrado o indebidamente registrado5-, toda vez que:

a) No puede decirse que goza de pleno derecho de defensa quien recibe un planteo de extensi�n de responsabilidad -que equivale a una demanda- y debe responderlo en el plazo perentorio de 5 d�as (art.180 C.P.C.C.B.A.);

b) Tampoco es posible garantizar el derecho de defensa cuando el demandado se haya visto privado de discutir de qu� rubros resulta responsable, es decir, privado de discutir el t�tulo sobre el que se sustenta el reclamo. Bien podr�a darse que no todos los rubros reclamados en la demanda lo alcancen en forma personal. Por ejemplo, a nuestro entender, a�n cuando resultare probada la registraci�n indebida y procedieran multas e indemnizaciones, el directivo podr�a no ser responsable por el pago de salarios o de vacaciones y aguinaldos que son adeudados por la persona jur�dica demandada y no guardan vinculaci�n alguna con la defectuosa registraci�n o el distracto derivado de la misma.

c) En consonancia con el punto anterior, resulta claro que no existe un t�tulo ejecutivo contra el socio o directivo, ya que la sentencia reca�da en el principal contra la persona jur�dica no hace cosa juzgada contra los mismos. Por tanto, el directivo tendr�a todo el derecho de discutir el t�tulo que se le pretende hacer extensivo.

d) La apelaci�n del incidente es restringida, lo que violar�a la garant�a del debido proceso.



e) Si bien es cierto que el proceso incidental permitir�a la oposici�n de excepciones, las mismas no pueden ser resueltas como previas, a�n cuando se tratare de aquellas que legalmente lo son, como la incompetencia, la cosa juzgada, la litispendencia y la falta de personer�a o representaci�n. Esta es otra seria restricci�n al derecho de defensa.

f) En el caso de los administradores y directivos no le basta al actor comprobar el car�cter de tales, sino que es necesario que opere el factor de atribuci�n de responsabilidad. Y entendemos que para dilucidar si el mismo ha existido, se hace imprescindible un juicio pleno.

g) En el incidente no se admite la alegaci�n de hecho nuevo, lo que obviamente lo diferencia del juicio pleno, y juega en contra del derecho de defensa de aquel a quien se le pretende hacer extensiva la condena.

En esta l�nea y en forma casi un�nime las distintas salas de la CNAT se han inclinado- en el caso de extensi�n de responsabilidad a socios y directivos de sociedades comerciales en la etapa de ejecuci�n, y siguiendo reiterados dict�menes del Procurador Alvarez-, por la necesidad de una acci�n aut�noma que podr�a tramitar o no ante el juzgado donde estaba radicado el principal.

As�, por ejemplo, la Sala I ante la pretensi�n de la parte actora de imputarle responsabilidad a una persona jur�dica que no fue demandada en autos resolvi� que: �...La circunstancia apuntada excede la mera incidencia y, no es posible que se tramite como una controversia lateral, pues en definitiva se trata de adjudicarle una obligaci�n a la persona de existencia ideal que no ha sido parte en el expediente y, lo cierto es que la pretensi�n referida exigir�a un juicio aut�nomo de conocimiento, que deber�a tramitar ante el organismo jurisdiccional...�6

En igual sentido se ha expedido la Sala II al indicar que: �Si la demanda se ha dirigido exclusivamente contra la sociedad de responsabilidad limitada, y por ende �sta ha sido la �nica condenada, ante el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada, no es posible, desde una perspectiva por v�a incidental, perseguir a los socios. Esta pretensi�n, como tal, en el marco del derecho de defensa, exige un tr�mite bilateral y aut�nomo. Si bien es cierto que en diversas oportunidades se ha propiciado la responsabilidad de los socios con sustento en el art. 54 de la ley 19.550, ello ha sido sobre la base de la exigencia de un juicio ordinario aut�nomo, en resguardo del debido proceso y de las m�s elementales garant�as constitucionales relacionadas con la existencia de la condena en lo que hace a las personas f�sicas�.7

La Sala III, en sentido concordante, sentenci� que �las controversias que conciernen a la invocaci�n de responsabilidad de personas no comprendidas en el l�mite subjetivo de la cosa juzgada exceden el dise�o procesal del incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuesti�n se debe ventilar en un proceso concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de cognici�n, en el cual los imputados tengan el derecho a ser o�dos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente�.

Tambi�n ha sido la tesis seguida por la Sala IV, la cual sostuvo que; �Cuando ha sido condenada la persona jur�dica de existencia ideal solamente, y no ha existido un reclamo dirigido contra las personas f�sicas que la integran, la pretensi�n de ejecutar el pronunciamiento sobre �stas vulnera el efecto relativo de la cosa juzgada. La responsabilidad que pretende efectivizarla debe transitar por un proceso aut�nomo� Y tal es el criterio seguido por la sala III en el fallo en cuesti�n, el cual compartimos. En dicha sentencia se dijo que �las controversias que conciernen a la invocaci�n de responsabilidad de personas no comprendidas en el l�mite subjetivo de la cosa juzgada exceden el dise�o procesal del incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuesti�n se debe ventilar en un proceso concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de cognici�n, en el cual los imputados tengan el derecho a ser o�dos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente�.8

La Sala VI tambi�n se ha inclinado por este criterio al fallar que: �No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n, en la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el tr�mite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognici�n id�nea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la C.N.�9

La Sala X se enrola en esta postura, afirmando que: �La extensi�n de condena sobre una persona jur�dica que no hab�a sido incluida en el l�mite subjetivo de la sentencia, no resulta procedente. A partir del dictamen 26220 del 17/12/98 en autos �Bacarat, Margarita c/ Delta Aires S.A.�, se sent� la tesis de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad a�n en los t�rminos de la doctrina plenaria �Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia. SRL y otro� (plenario n� 289). Esta ha sido la tesis un�nime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la v�a incidental para el an�lisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una �nica relaci�n laboral�10

La Sala VII resolvi� en sentido contrario, al entender que: �...Renunciar a la averiguaci�n de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoci�n de un nuevo proceso para intentarlo ser�a frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, no se advierte afectaci�n al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensi�n de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado de figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia l�gica del proceso cuya culminaci�n es el cumplimiento de la sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula en este acto la parte actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguaci�n de la verdad, se escamotear�a el valor de la justicia...�11.

COROLARIO

A trav�s del an�lisis efectuado en el presente trabajo, puede afirmarse que no resulta posible extender por v�a incidental la responsabilidad a socios y directivos de sociedades comerciales que no fueron demandados originalmente, en caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado.

Pretender la viabilidad de tal acci�n implicar�a una flagrante violaci�n a la garant�a constitucional del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, como as� tambi�n un avasallamiento a los l�mites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada.

En estos supuestos resultar� necesario por parte del trabajador el inicio de una acci�n aut�noma, la cual deber� tramitar ante el juez laboral competente (preferentemente ante el magistrado que intervino en el proceso de conocimiento original)
 #787990  por ginny
 
mas del mismo articulo, espero te sirva! saludos.
tener en cuenta tema Prescripci�n

Cuando el trabajador demanda originariamente a la sociedad empleadora y a sus socios y/o directivos el plazo de prescripci�n es de dos a�os (art.256 LCT).

En cuanto a las acciones derivadas de los arts.59 y 274 de la LSC prescriben � con relaci�n a terceros y dado su car�cter extracontractual, a los dos a�os (art.4037 CC).

La problem�tica se plantear�a cuando se pretenda demandar (por incidente o acci�n aut�noma) a los socios y directivos -luego de obtenida la sentencia contra la empresa- ya que seguramente habr�n transcurrido varios a�os. Sin embargo, si aplicamos el art. 713 del CC no existe problema alguno ya que el juicio que interrumpiera la prescripci�n contra uno de los deudores (la empresa) la interrumpir�a tambi�n contra los dem�s (socios o directivos).

escrito por Dr. Osvaldo A. Maddaloni
Dr. Diego Javier Tula
http://www.casi.com.ar/micrositios_inst ... trina1.htm
 #787996  por juliasol
 
Sabía de estas posturas, aunque no las estudié en profundidad. Sin embargo, yo soy de la opinión que no se puede en un incidente de ejecución extender la condena a una sociedad completamente diferente, ya que es una persona jurídica ajena a la relación laboral y no fue demandada. Además debe ser el caso que arman la nueva SRL con posterioridad a la condena.
Supongamos que en efecto, la empleadora para sortear la quiebra y seguir trabajando crea una nueva SRL con socios distitnos obviamente (no serán tan tontos de ponerse ellos mismos como socios en la misma actividad, mismo domiclio, mismos vehículos, aunque hay cada uno.... bue...)
Digamos que puedas probar el fraude. Sería a mi entender una acción nueva completamente diferente y hasta diría en los términos del los arts. 961 y ss del Cod. Civil. o sea la acción pauliana. Estudiaría alguna medida cautelar posible, con informes de dominio de automotores, alquiler del predio. Para el peor de los casos habría una transferencia de fondo de comercio encubierta, lo que hace tambien solidariamente responsable a la nueva SRL.
 #788423  por ays
 
Hola, gracias por todo. Les cuento que estoy averiguando y la marca esta registrada y con el mismo dueño. Hay causa en camara de otro tb alegando lo mismo, voy a ir a verlo para ver si puedo sacar mas prueba. Todo es igual...lo mismo, el mismo objeto, todooo, lo unico una es srl (quebro) y la que sigue funcionando es (sa). Hay un fraude evidente, es mas fui a ver el expte laboral que llevo otro letrado y cuando la empresa contesta demanda, se equivoca y contesta el apoderado con el nombre de la nueva sociedad (sa) luego lo ratifica...
Es complicado el caso, pero tengo fe de poder hacerlo. Espero la ayuda de ustedes si se les ocurre algo. Yo encontre esta jurisprudencia que en principio lo haria procedente:

1.2. Procedencia.

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Especiales circunstancias del caso. Vaciamiento de la empresa.
El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el caso, las características de “tramitación incidental”.
CNAT Sala III Sent. Int. 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL” (E.- G.-)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Identidad de personas.
El juez de primera instancia rechazó la formación de incidente de ejecución por entender que no se trata de una vía apta para extender una condena contra quien no fue demandado en autos, coincidiendo con el dictamen del Fiscal General ante la CNAT. Al respecto cabe señalar que lo que pretende el accionante no es extender la condena a un tercero, sino que la parte aduce que la empresa Product SA sería en apariencia una continuadora de la empresa condenada, sin que se haya cumplimentado una transferencia de establecimiento, cesión o el procedimiento previsto para la transmisión del fondo de comercio, por lo que sostiene que existiría una conducta fraudulenta. En cualquier caso, lo que invoca el accionante es un supuesto en el que habría identidad de personas y no de extensión de responsabilidad a terceros ajenos a la litis. Desde esta perspectiva y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts. 57 LO y 34, inc 5 y 36 del CPCCN se considera adecuado la formación del incidente de ejecución, a efectos de producir las medidas de prueba ofrecidas, para dilucidar los hechos invocados, y ,en resguardo de los derechos de defensa, cabe disponer que se corra traslado de la petición a la demandada y a la empresa contra la que se pretende la extensión de la condena. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte n° 4730/00 sent. int. 27643 29/12/04 “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL s/ despido” (CF.- De la F.- FM.-)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte n° 10253/03 sent. int. 27019 24/10/05 “Pereira Amaya, María c/ Rosana Echt SRL y otros s/ despido”.

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento. En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario 289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que pudiera pagar en juicio.
JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort s/ despido”.

Prosecución de la ejecución. Transferencia de fondo de comercio que no cumple con los requisitos legales.
La prosecución de la intervención recaudadora en una agencia de la Lotería Nacional cuyo fondo de comercio fue transferido sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley 11867, no implica ejecutar al cesionario de la licencia de dicha lotería, lo que supondría la posibilidad de ejecutar todos los bienes de los que fuera titular, hipótesis que afectaría el derecho de defensa y los límites de la cosa juzgada. Por el contrario, la conclusión expuesta implica ejecutar a la condenada, en el fondo de comercio que corresponde considerar que no ha salido de su patrimonio en tanto es inoponible a la ejecutante, la transferencia que no cumple con los requisitos de la norma citada ut supra, aunque sí haya satisfecho ciertos requisitos especiales que establece la autoridad de aplicación de esos juegos para la cesión o transferencia de la licencia respectiva.
JNT N° 72 Expte n° 6734/11 sent. del 19/12/05 “Miceli, Mariela c/ Brunasco Elizabeth y otro s/ despido”.
 #788430  por ays
 
ays escribió:Hola, gracias por todo. Les cuento que estoy averiguando y la marca esta registrada y con el mismo dueño. Hay causa en camara de otro tb alegando lo mismo, voy a ir a verlo para ver si puedo sacar mas prueba. Todo es igual...lo mismo, el mismo objeto, todooo, lo unico una es srl (quebro) y la que sigue funcionando es (sa). Hay un fraude evidente, es mas fui a ver el expte laboral que llevo otro letrado y cuando la empresa contesta demanda, se equivoca y contesta el apoderado con el nombre de la nueva sociedad (sa) luego lo ratifica...
Es complicado el caso, pero tengo fe de poder hacerlo. Espero la ayuda de ustedes si se les ocurre algo. Yo encontre esta jurisprudencia que en principio lo haria procedente:

1.2. Procedencia.

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Especiales circunstancias del caso. Vaciamiento de la empresa.
El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el caso, las características de “tramitación incidental”.
CNAT Sala III Sent. Int. 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL” (E.- G.-)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Identidad de personas.
El juez de primera instancia rechazó la formación de incidente de ejecución por entender que no se trata de una vía apta para extender una condena contra quien no fue demandado en autos, coincidiendo con el dictamen del Fiscal General ante la CNAT. Al respecto cabe señalar que lo que pretende el accionante no es extender la condena a un tercero, sino que la parte aduce que la empresa Product SA sería en apariencia una continuadora de la empresa condenada, sin que se haya cumplimentado una transferencia de establecimiento, cesión o el procedimiento previsto para la transmisión del fondo de comercio, por lo que sostiene que existiría una conducta fraudulenta. En cualquier caso, lo que invoca el accionante es un supuesto en el que habría identidad de personas y no de extensión de responsabilidad a terceros ajenos a la litis. Desde esta perspectiva y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts. 57 LO y 34, inc 5 y 36 del CPCCN se considera adecuado la formación del incidente de ejecución, a efectos de producir las medidas de prueba ofrecidas, para dilucidar los hechos invocados, y ,en resguardo de los derechos de defensa, cabe disponer que se corra traslado de la petición a la demandada y a la empresa contra la que se pretende la extensión de la condena. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte n° 4730/00 sent. int. 27643 29/12/04 “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL s/ despido” (CF.- De la F.- FM.-)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte n° 10253/03 sent. int. 27019 24/10/05 “Pereira Amaya, María c/ Rosana Echt SRL y otros s/ despido”.

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento. En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario 289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que pudiera pagar en juicio.
JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort s/ despido”.

Prosecución de la ejecución. Transferencia de fondo de comercio que no cumple con los requisitos legales.
La prosecución de la intervención recaudadora en una agencia de la Lotería Nacional cuyo fondo de comercio fue transferido sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley 11867, no implica ejecutar al cesionario de la licencia de dicha lotería, lo que supondría la posibilidad de ejecutar todos los bienes de los que fuera titular, hipótesis que afectaría el derecho de defensa y los límites de la cosa juzgada. Por el contrario, la conclusión expuesta implica ejecutar a la condenada, en el fondo de comercio que corresponde considerar que no ha salido de su patrimonio en tanto es inoponible a la ejecutante, la transferencia que no cumple con los requisitos de la norma citada ut supra, aunque sí haya satisfecho ciertos requisitos especiales que establece la autoridad de aplicación de esos juegos para la cesión o transferencia de la licencia respectiva.
JNT N° 72 Expte n° 6734/11 sent. del 19/12/05 “Miceli, Mariela c/ Brunasco Elizabeth y otro s/ despido”.
De presentar demanda que me aconsejan, lo hago en forma autónoma o como incidente de ejecución de sentencia extendiendo la responsabilidad? tienen algún modelo? no encuentro en ningún lado...gracias!
 #788442  por juliasol
 
andá por la via incidental, con los datos que tenés, está más que suficientemente probado, y podría prosperar. No estaba tan errada con lo de la transferencia de fondo de comercio, fijate bien esta ley. También está la LS y la teoría del corrimiento del velo de la personalidad de la S.A. para casos de fraude. Creo que es el 50 y pico de la Ley de Sociedades.
 #830484  por sanjuanino
 
a mi también podrías mandarme el modelo????
Esta muy bueno el tema