dejo un articulo de interes sobre el tema
Extensi�n de la responsabilidad laboral a socios y directivos de sociedades comerciales en la etapa de ejecuci�n de sentencias. Panorama actual de la jurisprudencia de la C.N.A.T.
Dr. Osvaldo A. Maddaloni
Dr. Diego J. Tula.
Mucho se ha escrito sobre la extensi�n de responsabilidad a los socios y directivos de sociedades comerciales por incumplimientos en materia laboral.1
En cuanto a la jurisprudencia laboral, dicha extensi�n de responsabilidad fue aceptada en forma continua desde 1997 por la mayor�a de las salas de la C.N.A.T., haciendo lugar a la misma en los casos de trabajo no registrado o indebidamente registrado. Sin embargo, a partir del criterio restrictivo impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en autos �Palomeque c/ Benemeth (sent. del 3/4/2003 � JA 2003-I, s�ntesis), algunas salas han revisado su postura, mientras que otras la mantienen considerando que no se hallan obligadas por el citado fallo del tribunal supremo.2
Mas all� de que se adopte una u otra posici�n, lo cierto es que el tema no presenta grandes problemas procesales cuando la pretensi�n del trabajador de extender la responsabilidad est� contenida en su escrito de iniciaci�n de demanda. Por el contrario, cuando se solicita la extensi�n una vez dictada la sentencia �contra sujetos que no han sido demandados ni condenados-, se presenta una problem�tica mayor, ya que en tales casos aparecen involucradas cuestiones constitucionales y de procedimiento que podr�an tornar de muy dif�cil aplicaci�n dicha extensi�n.
Pueden apreciarse en relaci�n a este tema dos vertientes bien definidas: quienes sostienen que dicha extensi�n es posible y quienes entienden que no puede extenderse la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n.
En la primera corriente se enrolan Ferreir�s y Ca�al3. Afirma Ferreir�s que la pretensi�n de extensi�n de imputaci�n no requiere un nuevo proceso ni un nuevo juez, sino simplemente el requerimiento en la etapa ejecutoria. La sentencia firme incumplida ser� la base de esta extensi�n. Por su parte Ca�al entiende que no existe inconveniente procesal alguno en incidentar y abrir a prueba, se�alando que en dicho tr�mite se dan los presupuestos procesales indispensables para debatir la cuesti�n f�ctica y jur�dica, asegurando las garant�as constitucionales (bilateralidad, congruencia, defensa y doble instancia). Buscando evitar la objeci�n hecha al exiguo plazo de traslado del incidente (5 d�as) Ca�al �con fundamento en el art�culo 187 del CPCC- propone prolongar dicho plazo, duplic�ndolo. Entendemos sin embargo que ello no es correcto por cuanto el citado art�culo procesal apunta a una eventual reducci�n de los plazos para procesos especiales y no a su ampliaci�n, ya que de lo contrario se atentar�a contra la naturaleza de aquellos.
Por el contrario, Alvarez y Pirolo4 sostienen que no es posible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n ya que el tr�mite incidental no permite un debate adecuado ni conlleva una etapa de cognici�n id�nea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la Constituci�n Nacional.
Sin perjuicio del respeto que nos merece el elevado criterio expuesto por Ca�al y Ferreir�s, respetuosamente nos permitimos disentir. Compartimos la tesis expuesta por Alvarez y Pirolo -cuando se trate de una extensi�n a socios y directivos por trabajo no registrado o indebidamente registrado5-, toda vez que:
a) No puede decirse que goza de pleno derecho de defensa quien recibe un planteo de extensi�n de responsabilidad -que equivale a una demanda- y debe responderlo en el plazo perentorio de 5 d�as (art.180 C.P.C.C.B.A.);
b) Tampoco es posible garantizar el derecho de defensa cuando el demandado se haya visto privado de discutir de qu� rubros resulta responsable, es decir, privado de discutir el t�tulo sobre el que se sustenta el reclamo. Bien podr�a darse que no todos los rubros reclamados en la demanda lo alcancen en forma personal. Por ejemplo, a nuestro entender, a�n cuando resultare probada la registraci�n indebida y procedieran multas e indemnizaciones, el directivo podr�a no ser responsable por el pago de salarios o de vacaciones y aguinaldos que son adeudados por la persona jur�dica demandada y no guardan vinculaci�n alguna con la defectuosa registraci�n o el distracto derivado de la misma.
c) En consonancia con el punto anterior, resulta claro que no existe un t�tulo ejecutivo contra el socio o directivo, ya que la sentencia reca�da en el principal contra la persona jur�dica no hace cosa juzgada contra los mismos. Por tanto, el directivo tendr�a todo el derecho de discutir el t�tulo que se le pretende hacer extensivo.
d) La apelaci�n del incidente es restringida, lo que violar�a la garant�a del debido proceso.
e) Si bien es cierto que el proceso incidental permitir�a la oposici�n de excepciones, las mismas no pueden ser resueltas como previas, a�n cuando se tratare de aquellas que legalmente lo son, como la incompetencia, la cosa juzgada, la litispendencia y la falta de personer�a o representaci�n. Esta es otra seria restricci�n al derecho de defensa.
f) En el caso de los administradores y directivos no le basta al actor comprobar el car�cter de tales, sino que es necesario que opere el factor de atribuci�n de responsabilidad. Y entendemos que para dilucidar si el mismo ha existido, se hace imprescindible un juicio pleno.
g) En el incidente no se admite la alegaci�n de hecho nuevo, lo que obviamente lo diferencia del juicio pleno, y juega en contra del derecho de defensa de aquel a quien se le pretende hacer extensiva la condena.
En esta l�nea y en forma casi un�nime las distintas salas de la CNAT se han inclinado- en el caso de extensi�n de responsabilidad a socios y directivos de sociedades comerciales en la etapa de ejecuci�n, y siguiendo reiterados dict�menes del Procurador Alvarez-, por la necesidad de una acci�n aut�noma que podr�a tramitar o no ante el juzgado donde estaba radicado el principal.
As�, por ejemplo, la Sala I ante la pretensi�n de la parte actora de imputarle responsabilidad a una persona jur�dica que no fue demandada en autos resolvi� que: �...La circunstancia apuntada excede la mera incidencia y, no es posible que se tramite como una controversia lateral, pues en definitiva se trata de adjudicarle una obligaci�n a la persona de existencia ideal que no ha sido parte en el expediente y, lo cierto es que la pretensi�n referida exigir�a un juicio aut�nomo de conocimiento, que deber�a tramitar ante el organismo jurisdiccional...�6
En igual sentido se ha expedido la Sala II al indicar que: �Si la demanda se ha dirigido exclusivamente contra la sociedad de responsabilidad limitada, y por ende �sta ha sido la �nica condenada, ante el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada, no es posible, desde una perspectiva por v�a incidental, perseguir a los socios. Esta pretensi�n, como tal, en el marco del derecho de defensa, exige un tr�mite bilateral y aut�nomo. Si bien es cierto que en diversas oportunidades se ha propiciado la responsabilidad de los socios con sustento en el art. 54 de la ley 19.550, ello ha sido sobre la base de la exigencia de un juicio ordinario aut�nomo, en resguardo del debido proceso y de las m�s elementales garant�as constitucionales relacionadas con la existencia de la condena en lo que hace a las personas f�sicas�.7
La Sala III, en sentido concordante, sentenci� que �las controversias que conciernen a la invocaci�n de responsabilidad de personas no comprendidas en el l�mite subjetivo de la cosa juzgada exceden el dise�o procesal del incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuesti�n se debe ventilar en un proceso concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de cognici�n, en el cual los imputados tengan el derecho a ser o�dos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente�.
Tambi�n ha sido la tesis seguida por la Sala IV, la cual sostuvo que; �Cuando ha sido condenada la persona jur�dica de existencia ideal solamente, y no ha existido un reclamo dirigido contra las personas f�sicas que la integran, la pretensi�n de ejecutar el pronunciamiento sobre �stas vulnera el efecto relativo de la cosa juzgada. La responsabilidad que pretende efectivizarla debe transitar por un proceso aut�nomo� Y tal es el criterio seguido por la sala III en el fallo en cuesti�n, el cual compartimos. En dicha sentencia se dijo que �las controversias que conciernen a la invocaci�n de responsabilidad de personas no comprendidas en el l�mite subjetivo de la cosa juzgada exceden el dise�o procesal del incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuesti�n se debe ventilar en un proceso concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de cognici�n, en el cual los imputados tengan el derecho a ser o�dos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente�.8
La Sala VI tambi�n se ha inclinado por este criterio al fallar que: �No es factible extender la condena en el �mbito reducido de un incidente de ejecuci�n, en la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el tr�mite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognici�n id�nea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la C.N.�9
La Sala X se enrola en esta postura, afirmando que: �La extensi�n de condena sobre una persona jur�dica que no hab�a sido incluida en el l�mite subjetivo de la sentencia, no resulta procedente. A partir del dictamen 26220 del 17/12/98 en autos �Bacarat, Margarita c/ Delta Aires S.A.�, se sent� la tesis de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad a�n en los t�rminos de la doctrina plenaria �Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia. SRL y otro� (plenario n� 289). Esta ha sido la tesis un�nime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la v�a incidental para el an�lisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una �nica relaci�n laboral�10
La Sala VII resolvi� en sentido contrario, al entender que: �...Renunciar a la averiguaci�n de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoci�n de un nuevo proceso para intentarlo ser�a frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, no se advierte afectaci�n al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensi�n de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado de figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia l�gica del proceso cuya culminaci�n es el cumplimiento de la sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula en este acto la parte actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguaci�n de la verdad, se escamotear�a el valor de la justicia...�11.
COROLARIO
A trav�s del an�lisis efectuado en el presente trabajo, puede afirmarse que no resulta posible extender por v�a incidental la responsabilidad a socios y directivos de sociedades comerciales que no fueron demandados originalmente, en caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado.
Pretender la viabilidad de tal acci�n implicar�a una flagrante violaci�n a la garant�a constitucional del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, como as� tambi�n un avasallamiento a los l�mites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada.
En estos supuestos resultar� necesario por parte del trabajador el inicio de una acci�n aut�noma, la cual deber� tramitar ante el juez laboral competente (preferentemente ante el magistrado que intervino en el proceso de conocimiento original)