Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FLETERO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788498  por ivallejos2
 
Colegas hoy busco una opinion sincera como la que siempre brindan en el foro. Tengo el caso de dos personas, fleteros q trabajaron para una empresa de electrodomesticos durante tres años. Se que es una figura dificil por no considerarse que exista relacion laboral, pero estas personas cumplian un horario de ingreso de lunes a sabado (extremo que puedo comprobar con planilla donde consta firma de ellos en el horario de las 08 hs y figura hora de culminacion de jornada laboral), se les abonaba por semana, era un trabajo realizado de manera permanente y habitual, y creo se podria probar que existe la nota de dependencia juridica con la empresa. Iban siempre acompañados a los repartos por un empleado de la empresa y se facturaba con, valga la redundancia, factura donde esta impreso el logo y nombre de la empresa.
Les parece podria ser viable el reclamo planteando que existia una relacion laboral encubierta con los datos que tengo?
Desde ya muchas gracias.
 #788505  por ivallejos2
 
Me olvide algo importantisimo, perdon. Para intimarlos lo hago pidiendo la registracion tratandolo como un empleado sin la correspondiente registracion y por la negativa de tareas?
 #788816  por pepecurdele
 
porque decis que no se considera relacion laboral? para mi si hay relacion de dependencia en el caso que contas, aun si los fleteros fueran dueños del vehiculo. Que es una empresa de venta de electrodomesticos? tipo rodo, Ozores, garbarino?
 #788819  por pepecurdele
 
otra cosa, en las relaciones en negro no conviene intimar por negativa de tareas, lo conveniente es directamente intimar a registrar como si el trabajador estuviera trabajando normalmente. Eso es porque hay algunos jueces que entienden que en la relaciones en negro cuando hay negativa de tareas hay distracto y por lo tanto si intimas a registrar el contrato esta intimacion a los efectos de la 24013 es extemporanea
 #788824  por eltam88
 
pepecurdele escribió:otra cosa, en las relaciones en negro no conviene intimar por negativa de tareas, lo conveniente es directamente intimar a registrar como si el trabajador estuviera trabajando normalmente. Eso es porque hay algunos jueces que entienden que en la relaciones en negro cuando hay negativa de tareas hay distracto y por lo tanto si intimas a registrar el contrato esta intimacion a los efectos de la 24013 es extemporanea
Que horrar tal criterio, por suerte son los menos.
 #788844  por ivallejos2
 
Muchas gracias, voy a tratarlos entonces como empleados sin la correspondiente registracion laboral
Gracias nuevamente.
 #788845  por ivallejos2
 
Si es una empresa tipo rodo. Gracias otra vez.
 #788941  por pepecurdele
 
si es una empresa tipo rodo dale para adelante fijate si encontras Varon diego c / Rodo hogar S.A andaba por alli publicado el muchacho hacia los fletes de las entregas a los clientes de Rodo y ademas llevaba mercaderias entre los distintos locales de Rodo.
 #788942  por pepecurdele
 
eltam88 escribió:
pepecurdele escribió:otra cosa, en las relaciones en negro no conviene intimar por negativa de tareas, lo conveniente es directamente intimar a registrar como si el trabajador estuviera trabajando normalmente. Eso es porque hay algunos jueces que entienden que en la relaciones en negro cuando hay negativa de tareas hay distracto y por lo tanto si intimas a registrar el contrato esta intimacion a los efectos de la 24013 es extemporanea
Que horrar tal criterio, por suerte son los menos.
efectivamente es un horror ese criterio pero lo tengo que tener en cuenta ya que en moron y matanza algunos tribunales lo aplican.
 #789093  por andres1685
 
La Ley de Transporte dice algo así como que la labor de fletero no es relación laboral, ahora no lo recuerdo bien. En esa norma se basan para decir que no hay relación de trabajo por mas que haya trabajado como vos decís. Pero tanto la SCBA como la CSJN dicen que en el caso de los fleteros el juez deberá analizar cada caso en particular. Manda las CD como una relación laboral común pero al momento de Interponer demanda deberás probar la dependencia económica, técnica y jurídica. Algo importante es probar que el empleador tenia sobre tus clientes facultades disciplinarias.
Y algo mas, pedí la inconstitucionalidad de la Ley de Transporte en la parre donde dice que no es relación laboral o contrato laboral. Ya que a mi entender esta prejuzgando una situación. Mas ahora que los jueces tienen mucho en cuenta los tratados internacionales y convenios de la OIT
Suerte.
 #789273  por ivallejos2
 
Buenisimo los consejos, voy a ver el fallo. Gracias nuevamente.
Ivana
 #789327  por eltam88
 
Si se dan lo extremos de una relación laboral, listo, reclamá conforme normativa laboral.
La nota caractrística es la dependencia, el estar inserto en una organización empresarial ajena, siendo uno de sus elementos para el logro de beneficios por parte del empleador.
 #975870  por abogacia2012
 
Pepecurdele, o quien sea tan amable en ayudarme, buenas tardes, como hago para ver Varon, Diego Hernán C/ Rodo Hogar S.a. S/ Despido) en forma completa y gratuita sino estoy suscripta a ninguna página de jurisprudencia??. Muchas gracias.
 #976077  por eltam88
 
abogacia2012 escribió:Pepecurdele, o quien sea tan amable en ayudarme, buenas tardes, como hago para ver Varon, Diego Hernán C/ Rodo Hogar S.a. S/ Despido) en forma completa y gratuita sino estoy suscripta a ninguna página de jurisprudencia??. Muchas gracias.
Donde tramitó el mismo?
 #976130  por abogacia2012
 
Hola Eltam, realmente no lo sé. Es un caso que nombró pepecurdele más arriba entre los comentarios y me gustaría leerlo pero no sé como. Hace poquito que me recibí y no veo la manera de ver jurisprudencia por temas y con fallos completos sin estar suscripta en alguna página o sin tener datos como nº de expediente, año, secretaría etc, etc... Esto es así indefectiblemente???. Slds cordiales.