Si la idea es que vive en la provincia de buenos aires, pedi informes por el art. 398 (creo que es en el de provincia) a policia bonaerense, registro provincial de las personas y camara nacional electoral (ese seria via ley 22.172 x ser extraña jurisdiccion) si te informan nuevos domicilios pedi se los notifique a ellos, si vuelven rechazados podes pedir que se lo notifique bajo responsabilidad de parte, pero solo en caso de que consigas informes de las entidades que te dije antes, porque evitas una futura nulidad, trata de no notificar bajo responsabilidad de parte actora si no sabes fehacientemente que la persona vive alli porque podes tener problemas mas adelante, es solo un consejo.
Saludos
natalita escribió:muchas gracias a todos por sus aportes... me son de mucha utilidad... gracias!!