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  • juicio compañia de seguros

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 #78859  por FabianaAE
 
Hola,
una persona falleció en el medio de haber hcho la denuncia de siniestro por el robo de su auto. Los familiares llamaron a la compañia (Liderar) y le dijeron que haga la sucesión. La hicieron. Pero no comunicaron nada fehacientemente, porque nadie les dijo nada. Yo los llamé por teléfono, no me dieron bolilla. Hice mediación, no se presentaron. Tengo que iniciar la demanda por el cobro de la póliza. Mi argumento es que nunca se pronunciaron ni le notificaron nada porque el señor, en vida inició el reclamo y no le pidieron documentación extra, y por lo tanto, a mi entender no hay momento desde el cual corra la prescripción anual. Alguien me puede aportar al respecto? Conocen algun caso en el cual les interpusieran la prescripción? gracias muchas! Fabiana

 #78902  por abogado1987
 
Hola FabianaAE, transcribo jurisprudencia que interpreto aplicable a tu caso, saludos cordiales

Si se reclama judicialmente la cobertura del seguro "contra robo" de un vehiculo, resulta improcedente que la aseguradora accionada oponga la prescripción de la acción con fundamento en que la exigibilidad del crédito del asegurado se produjo a los "45 dias" contados a partir de la ocurrencia del siniestro -con el "efecto" de establecer en "ese" tiempo el dies a quo del curso de la prescripción- y la demanda fue deducida, luego de haber transcurrido el plazo anual normado por la ley 17418: 58. Ello asi, pues el inicio del mismo no se verifico en la epoca señalada por la defendida, puesto que el debito de otorgar cobertura no era exigible en ese tiempo, toda vez que, contractualmente se habia condicionado la procedencia de la indemnización, a que el asegurado entregue al asegurador cierta documentación enunciada en un impreso agregado a la poliza, entre la cual figuraba la entrega de un certificado dominial expedido por el registro nacional de la propiedad automotor que acreditara que sobre la unidad no pesaban embargos y, el vehiculo sustraido se encontraba embargado al tiempo del siniestro. De modo, que acorde con la citada previsión, procede interpretar que la exigibilidad del crédito del accionante ocurrio luego de transcurrir 15 dias contados a partir del momento en que pudo acreditar ante el reclamado el integro cumplimiento de lo convenido. Es de notar, que si bien la actuación desplegada por el pretensor para obtener el levantamiento del embargo, no parece estrictamente subsumible en el texto legal antes mencionado, sin embargo, lo decisivo en la especie fue que la exigibilidad de la prestación de cobertura estaba "condicionada" a la satisfacción por el asegurado de cierta documentación relativa al automotor, por lo que hasta tanto no se produjera dicha "exigibilidad", la acción de aquel no se hallaba expedita.
Autos: VILLALBA, ALBERTO C/ OMEGA COOP. DE SEGUROS LTDA. SA S/ SUM. - Ref. Norm.: L. 17418: 58 - Mag.: ROTMAN - CUARTERO - ALBERTI - 29/10/1997

29. La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
(Según ley 25661)


1. Modifícase el artículo 29 de la Ley 24573, que quedará redactado de la siguiente forma:
"29. La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido."


Si bien la ley 24.573 no especifica en qué momento se reanuda el cómputo del término de la prescripción liberatoria -ya que la suspensión no compromete la aptitud del tiempo transcurrido con anterioridad-, forzoso es concluir que será desde el fracaso del trámite de mediación, que habilita para iniciar la vía judicial pertinente, acompañando las constancias de su resultado negativ
Autos: ESCOBAR, Amandina de las Nieves c/ SOCIEDAD ITALIANA DEBENEFICENCIA EN BS.AS. (HOSPITAL ITALIANO) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:218411 - Civil - Sala B - 24/04/1997



Si bien la iniciación de la mediación tiene por virtualidad suspender el curso de la prescripción (art. 29 de la ley 24.573), tras su fracaso, los términos deben reanudarse a partir de la fecha en que se realizó la última audiencia, con resultado negativ
Autos: MARTINEZ, Paulina c/ EMPRESA DE TRANSPORTES FOUNIER S.A. y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:052600 - Civil - Sala L - 17/12/1997

 #78906  por FabianaAE
 
gracias por la respuesta! estimo que no hay prescripción, porque también vi jurisprudencia que habla de la ley de derecho al consumidor.
Saludos!
 #628071  por libertador
 
Una vez denunciado el robo de un automotor ante la compañía de seguros, mi cliente tuvo que recabar cierta documentación a fin de ser presentada ante la compañía. Ya transcurrió más de un año y recién ahora terminó los trámites, durarron x causas de fuerza mayor y burocracia administrativa un año y 30 días. LA PREGUNTA ES: PRESCRIBIÓ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN?????????
 #630301  por mismiliano
 
Me pasa algo parecido con un seguro obligatorio de vida de un trabajador fallecido.......pasó mas de un año y ahora la Cía me dice que no lo va a abonar al mismo por que paso mas un año....¿puede ser así ?

Re:

 #630406  por abogado1987
 
FabianaAE escribió:gracias por la respuesta! estimo que no hay prescripción, porque también vi jurisprudencia que habla de la ley de derecho al consumidor.
Saludos!
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