Hola a toda la comunidad, tengo una duda.. Inicie un jucio ejecutivo ( pagare), la demanda contesta demanda pero no opone ninguna excepcion, y de esa contestacion se me corre traslado a mi parte para conteste. Que podre plantear al respecto??? ELlos no debieron opner excepciones?? Gracias..!
Justamente, no sé en que provincia estas pero basàndonos en el código nacional el juicio ejecutivo no prevé la contestación de demanda, ya que no corresponde discutir la causa de la obligación.
El CPR prevé unicamente las excepciones y las enumera.
En fin seguramente algun peso más de honorarios para vos por contestar.
Con estos argumentos respondé el traslado, pidiendo no se tenga en cuenta la contestación de la demanda y al no haber opuesto excepciones, sin más se dicte sentencia de trance y remate.
Suerte