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 #789020  por Ramirofer
 
Hola a toda la comunidad, tengo una duda.. Inicie un jucio ejecutivo ( pagare), la demanda contesta demanda pero no opone ninguna excepcion, y de esa contestacion se me corre traslado a mi parte para conteste. Que podre plantear al respecto??? ELlos no debieron opner excepciones?? Gracias..!
 #789031  por eduferry
 
Justamente, no sé en que provincia estas pero basàndonos en el código nacional el juicio ejecutivo no prevé la contestación de demanda, ya que no corresponde discutir la causa de la obligación.
El CPR prevé unicamente las excepciones y las enumera.
En fin seguramente algun peso más de honorarios para vos por contestar.
Con estos argumentos respondé el traslado, pidiendo no se tenga en cuenta la contestación de la demanda y al no haber opuesto excepciones, sin más se dicte sentencia de trance y remate.
Suerte
 #789043  por drany
 
Tal cual dice Eduferry, el traslado que te confirieron constituye una dúplica. Si en el ejecutivo no se han opuesto excepciones, resulta improcedente correrte traslado de la contestación de demanda ejecutiva. Tampoco se en qué provincia actuás. Pero tal como señala el colega y ante la falta de oposición de excepciones, corresponde solicitar sentencia de trance y remate sin más trámite. Suerte!