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  • Medida Cautelar - Militares

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #760187  por belencampos
 
Estimada Eugenia: Necesitaria si me podes mandar el modelo que vos tenes sobre la cautelar. A mi me rechazaron una cautelar y tengo que apelar. Me podés ayudar? Gracias
 #760228  por eduferry
 
Para LAI:

Si el sueldo de la persona disminuyó con motivo de la cautelar es porque tiene poco grado y en esas escalas no es conveniente iniciar este tipo de juicios, primero porque la incorporación de los adicionales transitorios de los decretos 2005/2009 al haber hace disminuir el salario de bolsillo, porque deja de percibir la diferencia que le pagan para equiparar el salario mínimo vital y móvil, le hacen descuentos de ley, etc. etc.
Por otro lado muchos de ellos tampoco tienen retroactivo para percibir ya que ingresaron con posterioridad, además que por un razonamiento lógico si aplicando la cautelar disminuyó su salario, cuando salga la sentencia no tendrá nada por cobrar.
El segundo interrogante: en movimiento de expedientes entre Rio gallegos y la Cámara en Comodoro como así tambien a Buenos Aires lo hace el abogado, o sea paquete bajo el brazo y se los trae, sortea en la Cámara Contencioso Administrativo Federal el juzgado y lo presenta ahí, pero te vuelvo a repetir es carga del litigante.

Una buena novedad para quienes llevan adelante juicios de personal de Prefectura y Gendarmería, el Ministerio de Segridad ya autorizó para que no se apelen la sentencia definitiva de 1a. instancia y la de cámara, con lo cual estos juicios terminan con la sentencia de 1ra.

Te deseo suerte
 #768075  por pndlv
 
Soy de Mendoza, tengo título de Procuradora, y me gustaría comenzar a trabajar con algún abogado en estos juicios al Estado por la inconstitucionalidad de dichos decretos. Ayudar con dichos procesos aquí en la provincia de Mendoza. Espero alguna propuesta, conozco sobre el tema por haber pertenecido al Ejercito y tambien tengo que comenzarlo.
 #773267  por julianco
 
Hola, les comento el tema a ver si a alguien se le ocurre algo: Mi papá trabajaba en prefectura, con juicio en Rio Gallegos, y con sueldo cautelado. Hace casi un mes falleció, y nos informan que la pensión que le queda a mi madre se calcula sin tener en cuenta la cautelar, con lo cual, estamos como empezamos. Yo no tengo posibilidades físicas de comparecer en Río Gallegos, y supuestamente, ordenaron la remisión a Buenos Aires. Igualmente por el momento considero apropiado que continúe quién venía tramitando el caso. Mi idea es comparecer con el patrocinio de él, por derecho propio de los que tienen derecho a pensión (madre y hermano), y solicitar el reestablecimiento de la cautelar. O consideran necesario iniciar nuevo expediente solicitando el blanqueo de los haberes en la pensión?. Yo entiendo que prefectura debería liquidar la pensión tomando en cuenta la cautelar, ya que el último haber estaba cautelado. No se cuáles son sus argumentos para decir que cae la cautelar (en realidad los sé, pero no los comparto, no me parece que sea así).

Alguien tuvo un caso similar?

Desde ya que la declaratoria será presentada en el momento que salga, por el tema del retroactivo, ya que eso sí tiene carácter sucesorio.
 #773656  por eduferry
 
Julian, conozco el tema y los mismo motivos por los cuales no le pagan la cautelar en el haber de pensionada y que vos no compartis, la verdad yo tampoco pero es la realidad.
Ahora ordenemos el tema, el abogado de la causa ha dejado de ser apoderado de Uds. por fallecimiento del poderdante, pero eso no es problema porque seguirá adelante, ya que continúa como apoderado del resto.
Sí van a tener que terminar la sucesión porque cuando termine ese juicio unicamente lo van a cobrar los herederos y la cónyuge en las proporciones que corresponden.
A partir del fallecimiento la Sra. comenzó a percibir la pensión y es a partir de ese momento que tendrán que reclamar pero en otro juicio, éste tramitará ante el fuero de la seguridad social, nó en contencioso administrativo que es donde está radicado el actual juicio.
Pero no todas son malas, porque el juicio que tienen que comenzar va a ser muy breve, Prefectura obtuvo autorización para no contestar demanda, se allana y para no apelar la sentencia, con lo cual terminará el juicio con la sentencia de 1ra. instancia.
No se dejen estar y apuren el tema .... ¡ y ojo a quien le dan ese otro juicio...! porque algo conozco del tema, como te dije antes y espero sepas leer entre líneas.... Suerte
 #783072  por julianco
 
eduferry escribió:Julian, conozco el tema y los mismo motivos por los cuales no le pagan la cautelar en el haber de pensionada y que vos no compartis, la verdad yo tampoco pero es la realidad.
Ahora ordenemos el tema, el abogado de la causa ha dejado de ser apoderado de Uds. por fallecimiento del poderdante, pero eso no es problema porque seguirá adelante, ya que continúa como apoderado del resto.
Sí van a tener que terminar la sucesión porque cuando termine ese juicio unicamente lo van a cobrar los herederos y la cónyuge en las proporciones que corresponden.
A partir del fallecimiento la Sra. comenzó a percibir la pensión y es a partir de ese momento que tendrán que reclamar pero en otro juicio, éste tramitará ante el fuero de la seguridad social, nó en contencioso administrativo que es donde está radicado el actual juicio.
Pero no todas son malas, porque el juicio que tienen que comenzar va a ser muy breve, Prefectura obtuvo autorización para no contestar demanda, se allana y para no apelar la sentencia, con lo cual terminará el juicio con la sentencia de 1ra. instancia.
No se dejen estar y apuren el tema .... ¡ y ojo a quien le dan ese otro juicio...! porque algo conozco del tema, como te dije antes y espero sepas leer entre líneas.... Suerte
Bueno, actualizo. Venía todo bien, estaba redactando la demanda para iniciar juicio en Rosario, cuando me entero que nuestra querida ministra de seguridad dicto una resolucion con fecha 31 de octubre mediante la cual suspende la resolución del Prefecto General Naval en cuanto a la no apelación y allanamientos. Se va a formar una comisión para discutir el tema, debiendo proponer soluciones en 60 días. Creo que muchos opinaran como yo que es muy probable que no tengamos respuesta rápida al tema. Asi que bueno... en eso estamos, igualmente voy a ingresar la demanda. La declaratoria de mi viejo ya la estoy tramitando. Y en el juicio de la pension voy a comparecer yo, porque no tengo buenas experiencias con la tramitacion a distancia.
 #786755  por eduferry
 
Julianco la resoluciòn es la 1066 y habrá que esperar, venía todo bien y como vos dijiste embarraron la cancha, la comisión está estudiando los salarios de la GNA y la PNA y habrá que ver cuando cesa la suspensión de las disposiciones del PNN.
Hector: propiamente dicho sería el retroactivo de las sentencias porque la cautelar no lo tiene. Depende de cuando ingresa la liquidación final a la fuerza y la inclusión en el presupuesto.
Para el año 2012 se cerró allá por agosto/septiembre, por lo que toda sentencia que ingrese hasta mediados del 2012 se incluirá en el presupuesto del 2013.
Esto en teoría porque depende de economía y que por arte de magia no salga del congreso una nueva ley que posibilite el pago con bonos, ahora vedado por la ley de consolidación.
 #789321  por kursach
 
quisiera saber si despues de 8 años de haber quedado de baja de gendarmeria tengo posibilidad de realizar un reclamo judicial, por favor estoy desesperado jamas pude encontrar un abogado que me represete
 #789561  por eduferry
 
Si el reclamo versa sobre alguna indemnización o mala liquidación, estimo que se encuentra prescripto, ya que en esta situación - de relación de empleo público - la prescripción es la quinquenal (5 años).
Si por el contrario lo que intenta es reveer la baja, habría que analizar detenidamente el caso, verificar si fue como consecuencia de una sanción, si hubo sumario, que se resolvió, reclamos contra esa decisión, acorde la reglamentación de la ley orgánica, comunmente conocida como Reglamentación del Personal, etc.
Todos estos aspectos deben ser revisados por un profesional especializado en el tema y podrías localizar alguno mediante contactos en Gendarmería.
Mas allá de todo eso, me parece que después de tanto tiempo es muy dificil revertir la medida, por haber quedado consentida.
Suerte
 #798656  por RULI
 
que tal gente... tengo un cliente en calidad de retirado de la armada, con ultimo destino "Bateria - Punta Alta" el tema es que no le han tomado el reclamo administrativo, sino que le dicen que debe presentarlo directamente ante el Ministerio de Defensa. Alguien sabe algo al respecto que ya no aceptan reclamos ante el ultimo destino? o el que estaba no se lo recibio y le ha mentido. Saben donde hay que presentar el reclamo? Desde ya muchas gracias
 #802796  por adrymac
 
Hola.. soy nueva en esto y tengo el caso de un familiar del Ejército en actividad que quiere iniciar el trámite. Me podrían enviar algún modelo de demanda y de Medida Cautelar? Muchas gracias.
 #804984  por julianco
 
Bueno, como era de esperarse, se cumplió el plazo de la comision de la 1066 y no paso nada de nada!, la cuestion terminó siendo una movida de arriba para terminar con los allanamientos que ya habían autorizado. Todo mal, tendré que hacerme un viaje a Gallegos porque la verdad que con la pensión que nos quedó no cubrimos los gastos, máxime luego de estar cobrando cautelar por 3 años!. En fin, cualquier novedad que tengan, se aprecia. Saludos!
 #805350  por eduferry
 
Julianco: creo que la comisión de la 1066 sí ha producido resultados negativos delineando algunas estrategias. Si bien todavía no he podido confirmarlo parecería ser que han recalculado los montos que se deberían pagar por las cautelares, ya que, como todo en el derecho, merece distintas interpretaciones y estarían saliendo directivas para que luego de la sentencia se apliquen los fallos en función de los métodos de cálculos por ellos determinados y que llevarían a que el personal pasará a cobrar mucho, pero mucho menos de lo que hoy percibe, con el lógico perjuicio en las sumas de retroactivos por pagar y grave lesión a los intereses de los abogados que llevan las causas.
Deberemos estar muy al tanto del tema y anticipadamente panificar la respuesta a este nuevo intento.
Saludos
 #810298  por CHAPU
 
Hola a todos los foristas abogados y legos. Yo vivo en CABA y conozco un poco el tema de haberes de uniformados y un poco las estrategias para los juicios. HUMILDEMENTE DIJE QUE CONOZCO UN POCO, porque hay distintos criterios de planteamientos (demanda, amparo, cautelar autonoma, cautelar en DEMANDA), distintas normas en juego y disdintos criterios judiciales.
bueno, si alguien quiere intercambiar, armemos causa comùn. Y si alguien tiene actores y ganas de trabajar hablemos.
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