Estimada Eugenia: Necesitaria si me podes mandar el modelo que vos tenes sobre la cautelar. A mi me rechazaron una cautelar y tengo que apelar. Me podés ayudar? Gracias
Para LAI:
Si el sueldo de la persona disminuyó con motivo de la cautelar es porque tiene poco grado y en esas escalas no es conveniente iniciar este tipo de juicios, primero porque la incorporación de los adicionales transitorios de los decretos 2005/2009 al haber hace disminuir el salario de bolsillo, porque deja de percibir la diferencia que le pagan para equiparar el salario mínimo vital y móvil, le hacen descuentos de ley, etc. etc.
Por otro lado muchos de ellos tampoco tienen retroactivo para percibir ya que ingresaron con posterioridad, además que por un razonamiento lógico si aplicando la cautelar disminuyó su salario, cuando salga la sentencia no tendrá nada por cobrar.
El segundo interrogante: en movimiento de expedientes entre Rio gallegos y la Cámara en Comodoro como así tambien a Buenos Aires lo hace el abogado, o sea paquete bajo el brazo y se los trae, sortea en la Cámara Contencioso Administrativo Federal el juzgado y lo presenta ahí, pero te vuelvo a repetir es carga del litigante.
Una buena novedad para quienes llevan adelante juicios de personal de Prefectura y Gendarmería, el Ministerio de Segridad ya autorizó para que no se apelen la sentencia definitiva de 1a. instancia y la de cámara, con lo cual estos juicios terminan con la sentencia de 1ra.
Te deseo suerte