Al hablar de no tocar la situación de revista se esta hablando de la liquidación del sicam 1 y evidentemente aca se ha "tocado" las condiciones o datos del sicam 1 para poder reliquidar, es decir; por mas que el forista respete la situación de revista del sicam 1 cargada en aquella oportuidad lo que se modifca ahora es la condicion de la ley aplicable y esto se va a reflejar claramente en la impresión del los form 558 del sicam 1 desapareciendo asi todo vestigio de aquella primera liquidacion por la ley 25994.
Insisto en que la circular solo habla de respetar la situación de revista independientemente de la ley aplicable o la forma de pago.
b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
