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  • DENEGARON JUBILACIÓN DE MILITAR RETIRADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #790488  por fhq
 
El art 7 inc 5 en mi parecer solo prohibe el ejercicio de funciones en relacion de dependencia, no autonomos. No obstante creo que solo pueden exigirlo en los casos futuros, no pueden aplicarlo retroactivamente dicha exigencia
 #790489  por fhq
 
creo que habria que mencionar que no tenian impedimento para desarrollar tareas como autonomo en esa fecha porque autorizacion no la tenian si nunca trabajaron como civiles


exjefe escribió:Hola.
Hace mas de un mes mi cliente a solicitado al Estado Mayor del Ejercito me diante nota los siguiente:

"..............A los efectos de completar los 30 años de aportes exigidos para obtener la Jubilación Ordinaria, la Ley 24.476 me permite declarar los años que me faltan, a través de una moratoria, durante el periodo 09/1966 a 09/1993, pero uno de los requisitos que exige actualmente el Anses al personal de la fuerza es una AUTORIZACION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES CIVILES en dicha época .

Dado lo expuesto solicito a Ud. ordene a quien corresponde se me extienda una constancia de ese Estado Mayor donde certifique que no me encontraba impedido para realizar actividades en el ámbito civil en dicho periodo.
......."


Pienso que si podemos lograr esta certificacion estariamos cumpliendo con la Circular 67/11 recientemente emitida.

Saludos.
 #790590  por exjefe
 
fhq escribió:creo que habria que mencionar que no tenian impedimento para desarrollar tareas como autonomo en esa fecha porque autorizacion no la tenian si nunca trabajaron como civiles


No en este caso porque, muchos trabajaron como civiles con autorizacion verbal, es por ello que otra parrafo de la nota dice:
Así también pongo en su conocimiento que desde marzo de 1992 desarrolle tareas en relación de dependencia con una autorización verbal de la Jefatura de la Unidad donde prestaba servicios.

Saludos.
 #790657  por jarocho
 
Pese a la restriccion que esto impone para militares y seguridad, es muy importante que se haya blanqueado mediante una circular Anses GP.
Hasta el momento era un enganche Anses en temas del ambito militar haciendo equilibrio sobre la Ley 19101 (?????)
Hasta ahora era cosa de algunas Udais mas o menos leidas de los Dictamenes GAJ, entonces, se producian las preguntas de donde fue que denegaron ?, a mi no, a mi si, aca salen normal, no hay novedad, no recibimos nada, me dijeron, etc.
En el medio de esta incertidumbre, el dinero del jubilable ex militarizado, hoy civil.-
Todo aquel que piensa que es una arbitrariedad, va a poder atacar algo con identidad y no del folklore Anses.
Tardaron en hacerlo pero al final se decidieron a asumir la paternidad del nuevo engendro limitante.-
Si un militarizado debio realizar un doble trabajo como muchos argentinos no es mas ni menos que otro ciudadano que debio procurarse su medio de subsistencia, es consecuencia de los recortes presupuestarios.

Asi fue que en los conocimiento de la superioridad:
Los casinos de oficiales se alquilaron para fiestas civiles,
Las aeronaves se alquilaron para pasajeros y carga,
Las pistas de aterrizaje su alquilaron para picadas,
En los predios militares se extrajo tierra tosca y se elaboraron ladrillos que se vendieron
Otros predios se reconvirtieron en grandes quintas de verduras que tambien se vendieron
Las guarniciones de montaña de alquilaron para andinismo y otras actividades turisticas.
Todo en conocimiento de la superioridad, entonces pregunto que importancia tiene si el suboficial mecanico cumplida sus horas cuarteleras, arreglaba autos en su domicilio ???????
 #790705  por hugo2
 
juanci escribió:Se respetara el derecho a la irretroactividad, en los casos de haber solicitado turno antes de la fecha 30/11.
Fijate que la GP 57/11 dice:
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver
 #790721  por diegomdp
 
Cefarelli, Haydée Concepción del Carmen c/ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Cefarelli, Haydée Concepción del Carmen c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia
de primera instancia que había denegado la jubilación ordinaria por no reunir la solicitante la antigüedad de servicios
exigida por la ley de trabajadores autónomos, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es
procedente según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que la decisión del a quo ponderó que descontado el período laboral independiente prestado en forma simultánea
con los servicios policiales utilizados cuando había accedido al retiro voluntario, la titular no reunía los años de trabajo
exigidos por el art. 16 de la ley 18.038, circunstancia que obstaba el reconocimiento de la prestación pretendida por
ausencia de la totalidad de las exigencias legales necesarias para su procedencia.

3°) Que la cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17, inc. d, 2° párrafo de la ley 18.037, en
tanto disponía que los servicios prestados durante el mismo tiempo que el período policial computado para el retiro no
serían tenidos en cuenta para otorgar una jubilación civil, en razón de que la disposición no vulneraba ningún derecho
adquirido de la actora en tanto no se había acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por
cada sistema en forma sucesiva, ni que el distingo efectuado por la norma, sobre la base de circunstancias diversas, afectara
el derecho de igualdad ante la ley.

4°) Que las constancias de la causa evidencian que la peticionaria accedió al retiro voluntario del régimen administrado
por la Caja de Retiros, Jubilaciones, Pensiones de la Policía Federal en el año 1974. En forma simultánea a los
servicios reconocidos en esa oportunidad había efectuado cotizaciones a la Caja de Trabajadores Autónomos por tareas en
el ámbito civil; esta última situación, que mantuvo sin solución de continuidad hasta el año 1993, le permitió solicitar
la jubilación ordinaria después de abonar la totalidad de la deuda liquidada por el organismo recaudador.

5°) Que los agravios propuestos vinculados con las cuestiones discutidas remiten al estudio de temas análogos a
los resueltos por esta Corte en la causa "Chaca" (Fallos: 319:2177) cuyos fundamentos cabe dar por reproducidos por
razón de brevedad.

6°) Que, por otra parte, cabe recordar que las prestaciones previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad
no están incluidas en el régimen de reciprocidad jubilatorio, motivo por el cual se justifica admitir el derecho de
la actora a la acumulación de los haberes hasta el tope legal establecido, en virtud del derecho que le asiste de mantener
el retiro policial y acceder a la jubilación civil ya que acreditó los requisitos exigidos respectivamente para cada uno
de los sistemas, pues es la única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la
integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados (conf. causa citada,
considerando 9°).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y remítase a fin de
que la Administración Nacional de la Seguridad Social dicte la nueva resolución en el sentido ordenado. Costas por su orden
(art. 21 de la ley 24.463). JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE
O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.
ES COPIA
DISI-//-

-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esa Corte en la
causa: "Chaca" (Fallos: 319:2177) a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de
la ley 24.463). Notifíquese y remítase. CARLOS S. FAYT.
ES COPIA
 #791062  por lkgomez
 
exjefe escribió:Hola.
Hace mas de un mes mi cliente a solicitado al Estado Mayor del Ejercito me diante nota los siguiente:

"..............A los efectos de completar los 30 años de aportes exigidos para obtener la Jubilación Ordinaria, la Ley 24.476 me permite declarar los años que me faltan, a través de una moratoria, durante el periodo 09/1966 a 09/1993, pero uno de los requisitos que exige actualmente el Anses al personal de la fuerza es una AUTORIZACION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES CIVILES en dicha época .

Dado lo expuesto solicito a Ud. ordene a quien corresponde se me extienda una constancia de ese Estado Mayor donde certifique que no me encontraba impedido para realizar actividades en el ámbito civil en dicho periodo.
......."


exjefe:
Y ya obtuvo tu cliente alguna respuesta en relación a esta nota que presento?
Saludos!
Laura.

Saludos.
 #791063  por lkgomez
 
lkgomez escribió:
exjefe escribió:Hola.
Hace mas de un mes mi cliente a solicitado al Estado Mayor del Ejercito me diante nota los siguiente:

"..............A los efectos de completar los 30 años de aportes exigidos para obtener la Jubilación Ordinaria, la Ley 24.476 me permite declarar los años que me faltan, a través de una moratoria, durante el periodo 09/1966 a 09/1993, pero uno de los requisitos que exige actualmente el Anses al personal de la fuerza es una AUTORIZACION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES CIVILES en dicha época .

Dado lo expuesto solicito a Ud. ordene a quien corresponde se me extienda una constancia de ese Estado Mayor donde certifique que no me encontraba impedido para realizar actividades en el ámbito civil en dicho periodo.
...

exjefe:
Y ya obtuvo tu cliente alguna respuesta en relación a la nota que presentó?
Saludos!
Laura.
 #791113  por exjefe
 
lkgomez escribió:
lkgomez escribió:
exjefe:
Y ya obtuvo tu cliente alguna respuesta en relación a la nota que presentó?
Saludos!
Laura.
Laura estamos ansiosos a la espera de la respuesta, ni bien tenga novedades las pondre en conocimiento del portal.
Saludos.
 #795848  por lkgomez
 
Estuvimos averiguando por el tema de la autorización, pero nos dijeron que si expresamente no estaba la autorización en el legajo, no las hacen...
Alguien tiene otra información???
 #796868  por arielarmando
 
Con respecto a este tema me parece que esta circular la 67/11 esta alterando el espiritu de la Resolución 884/06, ya que ninguna circular puede derogar una resolución.
Si un militar retirado pago al contado la moratoria, para acceder a un beneficio previsional está cumpliendo con los requisitos de la Res. 884/06 y ANSES sedespacha con otra nueva arbitrariedad, como lo es con está Circular.
La mesa está servida y se viene una ola de amparos por este tema.
 #796883  por sergitito
 
Lo que pasa Ariel Armando es que con esto logran que casi ningún retirado pague por ejemplo $ 17.000 para tener que esperar todo un proceso admnistrativo - judicial. ¿ Como convencés al cliente ?. Acá el Anses como la Adminitración en Gral hace lo que quiere total el "Estado" puede esperar, los particulares NO.