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  • ART.38 LEY 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #790367  por MARIO1943
 
HOY PRESENTE EN LA UDAI D E MALVINAS ARGENTINA UNA PENSION DIRECTA, CON ART. 38 7 ANOS Y CON ART. 19 Y TRABAJOS EN RR.DD. PASABA LOS 30 ANOS
DESPUES DE 1 HORA DE LIBERAR LA INICIADORA CON SU SUPERVISORA, LLEGARON A LA CONCLUSION DE QUE NO SE PUEDE APLICAR EL ART. 38, YA QUE EL QUE TIENE QUE HACER USO DE L DD.JJ ES EL TITULAR O SEA EL CAUSANTE, POR TAL MOTIVO LA VIUDA NO LO PODIA APLICAR SALVO QUE PRESENTE TESTIGOS Y PRUEBAS SOBRE LOS PERIODOS INVOCADOS EN ART. 38, LE PREGUNTE DE DONDE SURGE TAL INTERPRETACION YA QUE DE LA LEY 24241 NO SE DESPRENDE NADA DE LO QUE ME DICEN, LE PREGUNTE COMO LA VIUDA PUEDE APLICAR ART. 3 DE LA LEY 24476 , EN UNA MORATORIA CON ISNCRIPCION , NO ME SUPIERON RESPONDER, ME DIJO QUE LO RESENTARA BAJO INSISTENCIA
 #790395  por noelin
 
SI, BIEN BAJO INSISTENCIA: A MI EN ALGUNA EPOCA ME ACEPTARON Q DECLARARA LA VIUDA, SI A LA EPOCA DE ESOS SERVICIOS DE DDJJ ESTABAN CASADOS(!!!!) ; O SEA Q SI CONVIVIAN NO LO PODIA HACER O SI LO CONOCIA X SER NOVIOS. ASI Q EN ESO HAY Q INSISTIR PQ LA LEY ES LA LEY. SUERTE!!!!
 #791144  por andrea1982
 
noelin escribió:SI, BIEN BAJO INSISTENCIA: A MI EN ALGUNA EPOCA ME ACEPTARON Q DECLARARA LA VIUDA, SI A LA EPOCA DE ESOS SERVICIOS DE DDJJ ESTABAN CASADOS(!!!!) ; O SEA Q SI CONVIVIAN NO LO PODIA HACER O SI LO CONOCIA X SER NOVIOS. ASI Q EN ESO HAY Q INSISTIR PQ LA LEY ES LA LEY. SUERTE!!!!
jajajajja!! Bue...
 #791207  por drelinag
 
son una caterva de incapaces que ganan $6000, volvé a pedir turno y cuando te digan lo mismo pedí que baje alguien de legales que los asesore ¿desde cuando los iniciadores son intérpretes de la ley?
 #791335  por fabidoc
 
Lo tenìa en mi cabeza, pero no lo podìa encontrar. Soy desastrosa con los archivos. Aquì te lo pego. Beso.
Y ya te dije que cambies de UDAI. :lol:

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 47/06
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE PENSIÓN
INCLUSIÓN DE SERVICIOS POR DECLARACIÓN JURADA - ART. 38 DE LA LEY NRO. 24241
Los servicios cuya prestación se acredite mediante declaración jurada, siempre deben ser considerados como servicios con aportes.
Es decir, la mera invocación de los servicios por declaración jurada (siempre antes del 1° de enero de 1969) exime de la obligación de acreditar dichos servicios y de probar los aportes.
Por lo tanto, a los fines de considerar servicios por declaración jurada, conforme el art. 38 de la Ley Nro. 24.241, no resulta imprescindible la presentación de 2 declaraciones testimoniales, en lo que respecta a cualquier tipo de beneficio que peticione el titular o requirente en cuestión.
En cuanto a la invocación del art. 38 de la Ley Nro. 24241 por parte de los derechohabientes en las solicitudes de pensión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó que corresponde considerar el período denunciado por la derechohabiente por declaración jurada a efectos de considerar al causante como aportante regular con derecho en los términos del párrafo tercero del punto 1 del art. 1° del Dec. Reg. 460/99. (Dictamen GAJ. Nro. 26.057).
El citado dictamen aclara en su parte pertinente: “.... que los servicios invocados bajo declaración jurada eximen al titular de la prueba de los mismos aplicando la doctrina sentada en dictámenes GAJ 12.242/99, 17890/01 y 25.217/04”.
En este orden de ideas, sostuvo: “... la derechohabiente puede invocar servicios por declaración jurada a fin de acreditar los 30 años con aportes exigidos para la jubilación ordinaria (req. Del párrafo 3° del punto 1 del Dec. 460/99), atento a que no se trata de la invocación de un mejor derecho del que tendría el causante en vida, porque el mismo podría haberlo invocado para la Jubilación Ordinaria”.
En este sentido, el dictamen recepta la aplicación supletoria del art. 28 de la Ley Nro. 18.037, en virtud del cual se le reconoce legitimidad para invocar declaración jurada tanto a los afiliados como a sus derechohabientes.
 #921691  por grupovap
 
Hola foristas!
Consulta puntual: Tengo un cliente que con solo 3 años y 7 meses de sicam reuniría los 30 años de aportes por contar con Relac. de Dep. anterior.
Tiene el cese laboral en septiembre de 1996. Por art. 38 podría invocar 6 años de Declaración Jurada, pero va a tener solo 3 años de autónomo, entonces invoco solo esos 3 años. La pregunta es: para no incluirlo en la moratoria de la 24476 porque de hecho no debería abonar nada, puedo invocar la jubilación por la ley 24241 y el beneficio del art. 3 de la ley 24476? porque con art. 38 no me toma los períodos.
Alguien podrá contestarme esta duda?
Gracias