SI, ES LO Q VENIEAMOS DICIENDO, Y LO REITERA LA PAG.DE ANSES. PERO COMO DECIA ESTO :
Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
HABIA DUDAS PQ PARECIA CONTRDICTORIO. ENTENDEMOS Q LA JUBILACION ORDINARIA ERA PARA LOS DE LA AFJP. EN TODO CASO, ERA REITERATIVO PERO BUENO , YA LLEGAMOS A ACLARAR TODO- GRACIAS