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  • Regulación de honorarios a demandada rebelde

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #792020  por docmarce
 
Hola a todos, de nuevo yo. Tengo otro tema, hice un divorcio, con demandada en rebeldía, salió la sentencia, regularon honorarios con costas a la demandada vencida. Esto es en provincia de Buenos Aires. Ya notifiqué la sentencia a la demandada, a mi cliente, no todavía. Si la demandada no me paga (está rebelde), ¿puedo ir directamente contra mi cliente, en virtud del art. 58 del CPCC? Yo le había cobrado honorarios, pero le falta pagarme la última parte, que era a la sentencia. En comparación con lo que me regularon, no cobré NADA (apenas una tercera parte de lo que me regularon) Gracias desde ya, espero respuestas!!
 #792034  por Squonk
 
docmarce escribió: no todavía. Si la demandada no me paga (está rebelde), ¿puedo ir directamente contra mi cliente, en virtud del art. 58 del CPCC?
Tendrías que ejecutar al rebelde y si no se puede, tendrías que notificar a tu cliente la regulación e intimarlo al pago en los términos del art. 57 del arancel dado que no fue condenado en costas, descontando el pago a cuenta.
Saludos
 #792058  por docmarce
 
Gracias!! Otra cuestión: Supongamos que el rebelde sí se notifica, pero no paga los honorarios, ¿ahí sí puedo ir contra mi cliente?
 #792060  por Squonk
 
docmarce escribió:Supongamos que el rebelde sí se notifica, pero no paga los honorarios, ¿ahí sí puedo ir contra mi cliente?
Sí, si no paga sí, pero antes tenés que intimar a tu cliente, dado que no fue condenado
Saludos