Hola a todos, de nuevo yo. Tengo otro tema, hice un divorcio, con demandada en rebeldía, salió la sentencia, regularon honorarios con costas a la demandada vencida. Esto es en provincia de Buenos Aires. Ya notifiqué la sentencia a la demandada, a mi cliente, no todavía. Si la demandada no me paga (está rebelde), ¿puedo ir directamente contra mi cliente, en virtud del art. 58 del CPCC? Yo le había cobrado honorarios, pero le falta pagarme la última parte, que era a la sentencia. En comparación con lo que me regularon, no cobré NADA (apenas una tercera parte de lo que me regularon) Gracias desde ya, espero respuestas!!
La ley es la razón desprovista de pasión. (Aristóteles)