Siempre es importante tener en cuenta que juzgado federal toco en suerte, lo mismo será al momento de llegar a la Camara.
Comencemos analizando la contestación de demanda del forista y las excepciones planteadas:
1.-El art. 135.2 del CPCCN indica que debe notificarse personalmente o por cedula las excepciones planteadas. En el supuesto que no se haya retirado copia de la contestación de demanda, o notificarse de otro modo, no esta corriendo plazo.
En el supuesto de haberse notificado y vencido los cinco dias no se puede hacer nada.
Vamos al supuesto de falta de notificacion y por tanto en tiempo para contestar.
Tengamos presente que las contestaciones del Anses SON IDENTICAS, CASI un calco una de otras, en muchos casos manifiestan derechos que no guardan relación con el caso en cuestion.
Basicamente lo que se plantea es la excepcion del art. 82 ley 18037 -prescripcion bianual desde la fecha de reclamo adminitrativo- a cuyo planteo la justicia viene considerado que es constitucional.
En este punto corresponde solicitar la inconstitucionalidad del art. en cuestión pero sabemos que no tendremos suerte, aunque no podemos bajar los brazos y seguir buscando la manera que entiendan que los derechos sobre los haberes previsionales son imprescriptibles e irrenunciables.
El antecedente Zaragi que manifiestan es el de la camara. Zagari ha perdido trascendencia ante el pronunciamiento posterior ante la Corte (leamos sentencia zagari de camara y corte).
La constitucionalidad de las normas atacadas refieren en especial al art. 7 inc. 2 ley 24463, al art. 21 y 22 de la misma ley, solo hay que leer la ley y ver sus alcances.
El art. 7 inc. 2 ha sido declarado inconstitucional por Badaro, por lo que corresponde referir al respecto.
El art. 21 refiere a costas por su orden. Algun dia lograremos cambiar el criterio de algun ministro de la Corte.
El art. 22 es constitucional, claro y evidente que el organismo debe abonar dentro de los 120 dias, solo hay que leerlo.
La oposicion a la prueba pericial es viable hasta conveniente en el juzgado 6.
En los juzgados previsionales de capital federal NO HAY APERTURA A PRUEBA, CLAUSURA NI ALEGATOS. Contestada la demanda, hecho uso de la opcion la parte actora del 135.2 CPCCN y agregado el exte administrativo, de solicita conclusa, notifica a la demandada y se resuelve sin mas.
Tengamos presente que el juzgado 6 puede evitarse la remisión del exte. administrativo acompañando COPIA FIEL de la resolucion otorgatoria del beneficio.
En resumen, luego de contestada la demanda puede el actor hacer uso del art. 135.2 solicitando las excepciones planteadas, verificar si se encuentra agregada la copia certificada por el organismo de la resolucion otorgante del beneficio, solictar conclusa, notificar por cedula a la demandada y luego de agregada la cedula solicitar sentencia.
saludos