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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #791855  por lex30
 
HOLA: les quiero consultar lo siguiente.
Presente u nreajuste, contestaron demanda, despues de eso como sigo pido que se provea la prueba?
Gracias.
 #791898  por alisse
 
Generalmente lo que hago siempre despues de que ANSES contesto demanda, es hacer un escrito (yo lo llamo contesta oposición) contestando las oposiciones que interpuso ANSES gralmente. Art. 82 18037 etc.
Prueba no hay apertura (o eso creo) asique se pide la remisión del expediente administrativo (si no lo pide el juzgado depende de cada juzgado esto) una vez q llegó el expediente, se pide la conclusa y posterior sentencia.
Hasta aca te puedo ayudar ya que los exptes que tengo todavia estan en etapa de sentencia. Despues vendria la etapa de ejecución de sentencia pero eso ya es otro tema.
Si hay algo que esta mal o a corregir soy todo ojos :D
Saludos
 #791914  por lex30
 
es necesario contestar las oposiciones del anses?
gracias
 #791977  por lex30
 
disculpen es que son mis primeros juicios de reajuste y temgo miedo de equivocarme
les comento un caso particular, la contestacion dice en algunos de sus puntos:
opone prescripcion art. 82 de la ley 18037
erronea solicitud de aplicacion de los precedentes zagari y sanchez
constitucionalidad de las normas atacadas
oposicion a la prueba pericial informativa multa procesal.
La verda que me super deje estar, no me insulten que yo ya lo hice, esto es de abril, incluso si n me equivoco dps de eso deje un escrito de autorizacion.
Como sigo?
Puedo remontar esto?
Muchas gracias antes que nada a los que me puedan ayudar.
 #792106  por lex30
 
ok gracias este tramita en el juzgado nro 6 de marcelo t de alvear.
alguien por favor me puede da una idea.
gracias.
 #792723  por markello
 
Siempre es importante tener en cuenta que juzgado federal toco en suerte, lo mismo será al momento de llegar a la Camara.

Comencemos analizando la contestación de demanda del forista y las excepciones planteadas:

1.-El art. 135.2 del CPCCN indica que debe notificarse personalmente o por cedula las excepciones planteadas. En el supuesto que no se haya retirado copia de la contestación de demanda, o notificarse de otro modo, no esta corriendo plazo.

En el supuesto de haberse notificado y vencido los cinco dias no se puede hacer nada.

Vamos al supuesto de falta de notificacion y por tanto en tiempo para contestar.

Tengamos presente que las contestaciones del Anses SON IDENTICAS, CASI un calco una de otras, en muchos casos manifiestan derechos que no guardan relación con el caso en cuestion.

Basicamente lo que se plantea es la excepcion del art. 82 ley 18037 -prescripcion bianual desde la fecha de reclamo adminitrativo- a cuyo planteo la justicia viene considerado que es constitucional.

En este punto corresponde solicitar la inconstitucionalidad del art. en cuestión pero sabemos que no tendremos suerte, aunque no podemos bajar los brazos y seguir buscando la manera que entiendan que los derechos sobre los haberes previsionales son imprescriptibles e irrenunciables.

El antecedente Zaragi que manifiestan es el de la camara. Zagari ha perdido trascendencia ante el pronunciamiento posterior ante la Corte (leamos sentencia zagari de camara y corte).

La constitucionalidad de las normas atacadas refieren en especial al art. 7 inc. 2 ley 24463, al art. 21 y 22 de la misma ley, solo hay que leer la ley y ver sus alcances.

El art. 7 inc. 2 ha sido declarado inconstitucional por Badaro, por lo que corresponde referir al respecto.

El art. 21 refiere a costas por su orden. Algun dia lograremos cambiar el criterio de algun ministro de la Corte.

El art. 22 es constitucional, claro y evidente que el organismo debe abonar dentro de los 120 dias, solo hay que leerlo.

La oposicion a la prueba pericial es viable hasta conveniente en el juzgado 6.

En los juzgados previsionales de capital federal NO HAY APERTURA A PRUEBA, CLAUSURA NI ALEGATOS. Contestada la demanda, hecho uso de la opcion la parte actora del 135.2 CPCCN y agregado el exte administrativo, de solicita conclusa, notifica a la demandada y se resuelve sin mas.

Tengamos presente que el juzgado 6 puede evitarse la remisión del exte. administrativo acompañando COPIA FIEL de la resolucion otorgatoria del beneficio.

En resumen, luego de contestada la demanda puede el actor hacer uso del art. 135.2 solicitando las excepciones planteadas, verificar si se encuentra agregada la copia certificada por el organismo de la resolucion otorgante del beneficio, solictar conclusa, notificar por cedula a la demandada y luego de agregada la cedula solicitar sentencia.

saludos
 #796021  por lex30
 
gracias por la respuesta, en el caso de la contestacion que dije, si bien no me notifique, posteriormente presente un escrito de autorizacion, o sea si hago alguna contestacion no me van a dar lugar porque indirectamente me notifique verdad?
Gracias.
 #796042  por drany
 
Solo quedás notificado mediante el retiro de copias de contestación de demanda o por cédula
 #796070  por markello
 
En verdad este tema es mas que interesante.

Hace tiempo hemos cambiado opiniones con procesalistas en relacion a este tema. Si bien en las comisiones los procesalistas no estan para nada de acuerdo con los ultimos criterios de la justicia previsional -falta de apertura, clausura, alegatos, etc- se ha intentado dirigir la opinion respecto a la interpretacion del 135.2 CPCCN.

Hasta poco tiempo una jueza que genera autos anticipatorio establecia "...una vez contestadas las excepciones o vencido el plazo para hacerlo declarase la causa conclusa para definitiva", luego el colega iba al juzgado y en la mesa de entrada le decian que debian presentar solo la sentencia.

En aquel momento interpretamos que no habia notificación por no cumplir con los recaudos del 135.2 e informarles a los colegas que debian presentar un escrito de sentencia establecia un impulso procesal que lo llevaba a notificarse personalmente de lo actuado anteriormente.

Con el tiempo ha modificado su despacho y ahora establece que solo se notifica con nota y retiro de la copia presentada por la demandada.

Con esto intentamos analizar la consulta del forista. Hay que difernciar que impulsa y que no.

Creemos y admitimos opiniones en contrario, que el "mero autoriza" no indica notificación personal, ni reune los requisitos del 135.2, por lo que podemos contestar las excepciones.

Es cierto que no causa un serio gravamen en caso de no contestar pero seria interesante aprovechar el estadio procesal.

Por tanto, igual que los foristas que nos antecede consideramos que puede contestarse las excepciones.

En caso que conteste las excepciones -para nosotros en tiempo y forma-, seria interesante nos comente el forista que resuelve el juzgado 6 en su caso concreto.

saludos
 #796147  por lex30
 
Hola. tenganme paciencia, pero no soy muy ducha para esto y tengo miendo de equivocarme.

1 punto, dps de la contenstacion el proveido del juez dice:
tengase por contestadatengase presente la prueba y reserva del caso federal para su oportunidad y lo demas manifestado para su oportunidad, igual la contesto??
2 punto; el escrito diria asi:

contesta excepciones:
Solicito la inconstitucionalidad del art. 82 ley 18037, atento que el art 7 de la ley 24463 fue declarado contitucional por el cado badaro.
Se que es muy escueto pero nose que mas agregar,
ojo les aclaro que este es un segundo reajuste
 #796150  por lex30
 
este es por otro caso, la contestacion dice :

oposicion a la proyeccion del indice ignr al año 95
erronea solicitud de aplicacion de los precedentes zagari y sanchez
movilidad conforme ley 26417 , su constitucionalidad
contitucionalidad de las normas atacadas
ley 24463
ley 24241
arts 25 y 26 ley 24241
ley 23928
tope art. 9 ley 24463
constitucionalidad ley 26198
resolucion 943/93
ley 21864
prescipcion art 82 ley 18037
topes de ley
opene imposicion de costas
a la percicia contable
informativa y rechazo imposicion de multas
 #796312  por markello
 
En este punto no vemos que haya dado traslado de las excepciones previas conf. el 135.2. Aqui en capital el juzg. 8 hace lo mismo, igual nosotros presentamos un manifiesta, preguntemos en el juzgado para sacarnos la duda.

Por alli en el foro hemos visto una contestación de algunos colegas refiriendo a la imprescriptibilidad de los haberes previsionales y del derecho alimentario, usemos el buscador, seguro lo encontraran.

saludos
 #799641  por lex30
 
muchas gracias ya lo encontre.
Ahora con respecto a las otras excepciones no planteo nada?
gracias
 #799790  por nesgusan
 
Buen día, me llamo Gustavo.
Tengo el Expediente de mi padre iniciado hace mas de 14 años... despues de moverme y decidir que deje de esperar porque sino se va a morir y no va a cobrar lo que le corresponde... el expediente figura de esta manera:
GRSJ-COMPUTOS LEY ESPECIAL Y EJEC. Fecha Salida: 06.01.2012
GGSJ-INICIACION Fecha Entrada: 06.01.2012
Quisiera ver si alguien me puede decir la situación, que sigue, si es lo último.... algo por favor.