drany escribió:La suma presupuestada en el mandamiento para responder a intereses y costas, es de carácter estimativo.. El actor debe presentar liquidación incluyendo capital, gastos e intereses. Y esa suma constituye la base para la regulación de honorarios. De la liquidación, se corre traslado a la contraparte que se notifica por cédula. El plazo para impugnarla es de 5 días. Al menos en capital los pasos del proceso son estos. Que tengas suerte Laura!
Buenas tardes Colegas!!
Les hago nuevamente una consulta... Resulta que hoy fui a ver el expediente y todavía no fue presentada la liquidación. Pregunte en el Juzgado y me dijeron que normalmente con respecto a los honorarios se acostumbra regularlos administrativamente. Que me aconsejan que haga?? Pido directamente en el expediente que se me regulen los honorarios?? Gracias!! Saludos!