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  • Diferir regulación de honorarios para su oportunidad

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #792218  por laura698
 
drany escribió:La suma presupuestada en el mandamiento para responder a intereses y costas, es de carácter estimativo.. El actor debe presentar liquidación incluyendo capital, gastos e intereses. Y esa suma constituye la base para la regulación de honorarios. De la liquidación, se corre traslado a la contraparte que se notifica por cédula. El plazo para impugnarla es de 5 días. Al menos en capital los pasos del proceso son estos. Que tengas suerte Laura!

Buenas tardes Colegas!!
Les hago nuevamente una consulta... Resulta que hoy fui a ver el expediente y todavía no fue presentada la liquidación. Pregunte en el Juzgado y me dijeron que normalmente con respecto a los honorarios se acostumbra regularlos administrativamente. Que me aconsejan que haga?? Pido directamente en el expediente que se me regulen los honorarios?? Gracias!! Saludos!
 #792475  por Squonk
 
laura698 escribió:
Squonk escribió:Si no querés esperar, tendrías que hacer la liquidación.
No hay otra manera
Pero la liquidación no debe ser presentada por la parte actora??
Por qué entendés eso?