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  • UNIDAD TRAMITES ALTA COMPLEJIDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #792677  por dindin
 
Hola a todos, soy de Santa fe y la verdad se me complica mucho ir hasta buenos aires a averiguar por un trámite por eso quería pedirles un favorazo! si alguien va a la Unidad de Tràmites de Alta complejidad, me podría averiguar por el siguiente expediente: 024-27-0691302-7-371-1. Está en cómputos y liquidación desde mayo. Es un reajuste docente. Se que por ahí les resulta demasiado mi pedido pero capaz que alguien anda por ahí estos días! Un millón de gracias y si alguien puede que me avise, gracias, gracias, gracias!
 #792744  por DAN1
 
dindin escribió:Hola a todos, soy de Santa fe y la verdad se me complica mucho ir hasta buenos aires a averiguar por un trámite por eso quería pedirles un favorazo! si alguien va a la Unidad de Tràmites de Alta complejidad, me podría averiguar por el siguiente expediente: 024-27-0691302-7-371-1. Está en cómputos y liquidación desde mayo. Es un reajuste docente. Se que por ahí les resulta demasiado mi pedido pero capaz que alguien anda por ahí estos días! Un millón de gracias y si alguien puede que me avise, gracias, gracias, gracias!
Lamentablemente para que te den info de un expediente sobre todo en esa unidad tenes que ser abogado de la causa titular o poseer carta poder, sino ni la hora te dan, me paso con un conocido que llevo hasta el DNI del titular y nada...
 #793675  por DAN1
 
Una pregunta , me informaron que en esta unidad tramites de alta complejidad estan de OPERATIVO y que solo resiven a los q son citados por ellos y con horario,eso es asi realmente? alguno fue a esta unidad u otra en medio de operativo y no lo atendieron?

gracias
 #794858  por DAN1
 
Fui otra vez a la Unidad de Tramites de alta Complejidad efectivamente estan de OPERATIVO ,solo atienden a las personas citadas poir ellos pero estantratando los casos 2010 ,y el exp que tengo yo entro en enero del 2011 , una preg les hago se puede mandar directamente carta documento o hay que previamente mandar un pronto despacho
 #936689  por tamasdorkas
 
hola gente, hace un tiempo saque varios amparos contra el impuesto a las ganancias aca en ctes, ahora me cayo una clienta que tambien quiere que le dejen de descontar, el caso es que todos los amparos que saque eran contra el IPS (instituto de prevision social de ctes) y esta mujer es jubilada del anses, pero no de aca de ctes sino que se jubilo haciendo el tramite en la UDAI. Mi duda es ¿sera el Juzgado Federal de Ctes el competente?. Lo que hacia en los otros casos es correr traslado al afip y al ips, y cuando salia la medida cautelar de dejar de retener oficio a este ultimo y listo, sueldo completo y a cobrar honorarios, pero en este caso no se si estoy boleado o no le agarro pero no quiero obtener la medida y despues errarle al agente de retencion o que directamente se declare incompetente y tenga q litigar en BsAs. No se si alguien tiene una idea le agrdezco.