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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654927  por periquita
 
wilo escribió:Hola a todos. Me meto y pregunto algo que todavía no me queda en claro, evidentemente.
Hace unos días vino gente de Anses a dar un seminario sobre jurisprudencia de la Corte y algo de docentes.
¿A dónde "vino", dónde se realizó el seminario?
En el recreo (actualmente denominado break) se habló de los jubilados de fuerzas policiales que solicitaban beneficios a Anses.
La respuesta de los expositores fue clara: serían irregulares las jubilaciones de autónomos en beneficiarios de Cajas policiales (ej: caja policías prov. de Bs As), por tratarse de violacion al principio de beneficio único según ley.....(no me acuerdo que número dijeron), que de verificarse estos casos se daba automáticamente de baja el beneficio, con el correspondiente cargo deudor y otrs yerbas.
Ahora leo este post que resulta tan instructivo como desorientador para este pobre cerebro en formación previsional.
Entonces, repitiendo mi consulta de otro post. ¿ES REGULAR EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS??????
Saludos, buen finde
Hola wilo

"ES REGULAR EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS?????? "

Como todo en previsional hay que ver cada situación.
El ej. de los expositores fue sobre Caja de Policía de la prov. de Bs. As. NO de Caja de Policía Federal.
El primero no se podría, el segundo sí.
Saludos
 #654951  por wilo
 
Estimada periquita, gracias por su pronta respuesta.
El seminario fue en Mar del Plata. SI YO NO COMPRENDÍ MAL, al hablar sobre este tema se "universalizó" la caja policial del solicitante de una jubilación a Anses. O sea, tanto de policía federal como de provincia de Bs As, en ambos casos no se debería acordar un beneficio de Anses.
Obviamente es algo distinto a lo por vos afirmado. Gracias por instruirme, como siempre
 #793102  por pcp17
 
hola

quiero saber si alguien me puede asesorar sobre el retiro de militares del ejercito.
segun la reglamentacion de ley 19101 en el tomo de retiros, dice que los años trabajados en la administracion publica nacional antes de incorporarse al ejercito se computan como años simples a partir de los 25 años de servicio militares simples tambien.

esto sigue siendo valido? yo trabaje en el ministerio de economia por 6 años antes de ingresar al ejercito y me interesaria obtener esos años...

fue entre 1990 y 1996.

gracias.