Reemplaza a la vieja circular GP N° 30/10 y aplicable a partir del 13/12/2011 independientemente de la fecha de solicitud del turno.
dramereu escribió:Ese día tengo turno, qué hago??? el plan estaba enviado antes...Rige desde el 13-12-2011
fabidoc escribió:pienso igual que tincho.Ud nunca tiene problemas con nadie Ud sabe tanto, es una ¿brillante profesional?
Por el contrario, por lo menos hay reglas màs claras en cuanto a estos servicios. QUizàs podamos trabajar, con algo de seguridad jurìdica.
De hecho, los nuevos formularios no hacen ni màs ni menos que suplir las irregularidades verificatorias por los dichos del dador en forma de
DDJJ. (No sè còmo clasifica el Sica para enviar a verificar pero creo que se va a tratar de casos irregulares)¿cuales son los casos irregulares? No me diga que todas sus causa fueron regulares, les hizo pagar a sus clientes de forma contemporáneas desde el año pasado cuando exigieron los intereses y por ese hecho entiende que son regulares? Permite comprar desde 01/2006 en adelante-6 años en adelante que son los años que le permiten a una persona sin aportes completar los 30 años sumados a la ley 24476.
Y tambièn obliga a trabajar màs prolijo, ya que aquì se han comentado casos en que iban a verificar al dador y èste negaba la relaciòn o la existencia de dadores mùltiples.etc. ¿prolijo? ¿le parece? Si el sica no manda a verificar, la UDAI tiene la libertad de ordenar verificar.
EN cuanto a renunciar a perìodos de SDM, no tuve problemas en mi UDAI respecto a eso. Y creo que la circular solo se refiere a que no se pueden renunciar perìodos "en relaciòn de dependencia", no los otros.