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  • Noticias de SDM = Circular 71/11

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793009  por arielruiz86
 
Reemplaza a la vieja circular GP N° 30/10 y aplicable a partir del 13/12/2011 independientemente de la fecha de solicitud del turno.
 #793012  por fabidoc
 
La noticia ya la dieron en otros post, Y la circular??
 #793041  por diegomdp
 
te van a pedir solo firmar unos formularios mas uno lo tiene que firmar el dador, yo la lei solo modifica el tratamiento para pbu para rti y pension lo deja igual, si bien no analice en detalle y como siempre todo lo que redactan no lo hacen muy claro que digamos, no pareciera que empeorara nada es ams hasta parece que beneficiaria, digo parece porque otra vez queda librado el tema de la verificaciona lo que decida el sica o a la interpretacion que pueda dar tal o cual udai, en fin cuando la empece a leer me parecia que se venia otro martes 13 como cada fin de semana largo que sale algo de sdm pero para mi no cambia casi nada
 #793056  por dramereu
 
Sí, el 13/12 tengo el turno, tengo dos uno sin y uno con sdm, el plan lo envié hace tres días y tengo el turno hace un mes, no llego a buscar el formulario para que me firme el dador, por que ese mismo día se aplica y ni siquiera sé si estará disponible?????

Esperemos, les comento, como sea lo quiero iniciar.


Saludos.

PD: es extemporáneo pero real.
 #793057  por noelin
 
LO PODES PRESENTAR POR INSISTENCIA Y PEDIS PLAZO PARA AGREGAR LAS PRUEBAS
 #793181  por tincho_20
 
Primero y principal, los turnos anteriores los tienen q respetar como hicieron siempre.
Segundo para mi no cambia mucho solo piden el formulario ps292 y el ps293 (certificacion de servicios de dador de trabajo). La cual tranquilamente se puede hacer, se baja el formulario y se completa y se certifica.
 #793197  por fabidoc
 
pienso igual que tincho.
Por el contrario, por lo menos hay reglas màs claras en cuanto a estos servicios. QUizàs podamos trabajar, con algo de seguridad jurìdica.
De hecho, los nuevos formularios no hacen ni màs ni menos que suplir las irregularidades verificatorias por los dichos del dador en forma de
DDJJ. (No sè còmo clasifica el Sica para enviar a verificar pero creo que se va a tratar de casos irregulares)
Y tambièn obliga a trabajar màs prolijo, ya que aquì se han comentado casos en que iban a verificar al dador y èste negaba la relaciòn o la existencia de dadores mùltiples.etc.
EN cuanto a renunciar a perìodos de SDM, no tuve problemas en mi UDAI respecto a eso. Y creo que la circular solo se refiere a que no se pueden renunciar perìodos "en relaciòn de dependencia", no los otros.
 #793199  por guti714
 
Hoy justo estaba iniciando un tramite comun cuando viene la supervisora a hablar con el iniciador respecto de lo nuevo de SDM. Lo unico que dijo es que se necesitan los dos formularios nuevos y nada mas, y que si estan completados los formularios no se debe presentar mas el formulario 102 o los tickets
 #793200  por fabidoc
 
que bueno, quizàs se dieron cuenta y estàn saliendo del propio berenjenal que habìan creado.
Slds.
 #793206  por alicia01
 
fabidoc escribió:pienso igual que tincho.
Por el contrario, por lo menos hay reglas màs claras en cuanto a estos servicios. QUizàs podamos trabajar, con algo de seguridad jurìdica.
De hecho, los nuevos formularios no hacen ni màs ni menos que suplir las irregularidades verificatorias por los dichos del dador en forma de
DDJJ. (No sè còmo clasifica el Sica para enviar a verificar pero creo que se va a tratar de casos irregulares)¿cuales son los casos irregulares? No me diga que todas sus causa fueron regulares, les hizo pagar a sus clientes de forma contemporáneas desde el año pasado cuando exigieron los intereses y por ese hecho entiende que son regulares? Permite comprar desde 01/2006 en adelante-6 años en adelante que son los años que le permiten a una persona sin aportes completar los 30 años sumados a la ley 24476.
Y tambièn obliga a trabajar màs prolijo, ya que aquì se han comentado casos en que iban a verificar al dador y èste negaba la relaciòn o la existencia de dadores mùltiples.etc. ¿prolijo? ¿le parece? Si el sica no manda a verificar, la UDAI tiene la libertad de ordenar verificar.
EN cuanto a renunciar a perìodos de SDM, no tuve problemas en mi UDAI respecto a eso. Y creo que la circular solo se refiere a que no se pueden renunciar perìodos "en relaciòn de dependencia", no los otros.
Ud nunca tiene problemas con nadie Ud sabe tanto, es una ¿brillante profesional?