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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793227  por periquita
 
DRADIN escribió:Gracias periquita pro continuar con el debate... quizás mi ineactitud al postear la primera también sume dudas... con lo que vos me decís, tengo que entender si en un cargo no se desempeñó un mínimo de 60 meses ni siquiera hay que contemplarlo? es decir tengo los últimos 60 meses con cargo "1" y dentro de esos 60, tengo 48 meses en cargo "2"... sólo se tomará el salario dle cargo "1" por 60 meses o se tomará el sueldo del cargo "1" para 12 meses y los sueldos de los cargos "1"+"2" para los 48 que hfueron simultáneos. No digo que por los sesenta meses deban tomar como base para calcular el haber, los sueldos de los cargos "1" + "2" sino el sueldo del cargo "1" para 12 meses y para los 48 que hubo dos cargos, sumar ambos sueldos. será que el sueldo del cargo "2" no se puede tener en cuenta porque no llega al mínimo de 60 meses de duraciíon? es eso lo que sugerís?
Es lo que entiendo que dice la normativa
siguiendo a otro punto,y esto es lo que más me llama la atención, aunque dejemos de lado el sueldo y el cargo "2"; y tomemos solamente el sueldo y cargo "1", en el cual SÍ reúne los 60 meses que exige la prev, el haber (si saco el porcentaje que marca la ley de la remuneración actual de alguien que se desempeña en ese mismo puesto, cifra que arroja la certificación de servicios y remuneraciones que extiende la Universidad) supera ampliamente lo que esta sra. cobra actrualmente por su jubilación. de modo que no entiendo cómo la computista dice que "tiene derecho y cumple con los recaudos que exige la 26508 pero no beneficia economicamente" y entonces rechaza. y aquí creo que estña el punto de la cuestión...
me aclaraste mucho el panorama con las remuneraciones que se deben tener en cuenta...ahora, por lo que me dijiste, entiendo que las remuneraciones del cargo "2" al no llegar al mínimo de 60 meses, no deben ser tenidas en cuenta. decime si me equivoco y te entendí mal. Pienso que es así
ahora, las remuneraciones del cargo "2" ¿2 1? en la actualidad y llevadas al porcentaje que marca la ley, me da una cifra muy superior a lo que la sra cobra actualmente -inclurendo los descuentos de topes, etc- con lo cual, no entiendo cómo me dicen que no beneficia economicamente y rechazan...y es en esto que fundé el recurso de reconsideración... me equivoqué?
La ley NO dice que cobrarán el 82 % móvil del cargo en actividad, sino el 82 % del momento del cese y luego el ajuste semestral por un índice o coeficiente especial para los universiatarios.
gracias a todos los que se interesan en el tema, ya que es un tema excesivamente puntual, y gracias periquita por tus valiosos aportes e interpretaciones. el debate emn un foro entre colegas, que te ayudan a repensar, es para mí sumamente positivo y enriquecedor. saludos!