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  • Jubilados que cobran sentencia de reajuste y no pagan honora

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #792702  por patricioab
 
Bueno, queria comentarles que en nuestro estudio hemos tenido varios casos de personas que cobran su juicio y una vez que tienen la plata en el bolsillo no quieren pagar los honorarios regulados en la sentencia o el pacto de cuota litis, segun el caso. Muchas veces tienen esta actitud a instancia de sus hijos o parientes a cargo.

Atento el volumen de juicios que hay en el estudio con relacion a los recursos humanos disponibles, lo que ocurre es que lo que se hace son gestiones extrajudiciales pero nunca se ha demandado por el cobro.

En este momento estoy planeando tomarme tiempo en esta feria para gestionar el cobro y en su caso iniciar demandas por el cobro de dichos reajustes.

Los primeros cuestionamientos que me han surgido son los siguientes:
1) Puedo ejecutar los pactos de cuota litis en causas previsionales o debo demandar por los honorarios regulados en la sentencia. Tengo entendido que existen limitaciones respecto de estos convenios en materia previsional.
2) En su caso, por ser juicios que no tienen base economica ya que es ANSeS quien liquida y dicha liquidacion no es acompañada al expediente, deberia pedir intimacion a dicho organismo para que acompañe liquidacion y detalle del pago al juzgado donde se tramito el reajuste (considerando el tiempo que puede ello implicar) o me convendra pedir la liquidacion en Capital Federal (soy de Cordoba).-

Bueno, dejo planteado el tema, seguramente habra varios colegas que tengan este problema, espero que sea de interes general. Muchos saludos, Patricio.-
 #792717  por markello
 
Antes que nada pedimos disculpas a los colegas y foristas por la ausencia temporal. Es una epoca donde nos corresponde impartir cursos de reajustes y esta vez hemos tenido una asistencia inusitada que nos ha impedido darnos una vuelta por aqui. Creemos que cumplimos con todos los mensajes privados, si alguien no ha recibido la respuesta adecuada seguno lo hara notar.

Hoy tenemos un poco de respiro y procedemos a compartir experiencias personales respecto al tema en cuestion.

Curiosa es la posición del forista ante el volumen de acciones impetradas contra el Organismo y no tenga previsto la posibilidad de cumplimiento en sus honorarios.

Deben tener presente que NUNCA HAY QUE EJECUTAR EL CONVENIO DE HONORARIOS O PACTO CUOTA LITIS. El Colegio de Abogado de la Capital Federal se ha expedido sobre ello.

Se han encargado de diferenciar CONVENIO de PACTO y cualquier porcentual indica CONVENIO aunque el titulo y contenido refiera a un termino diferente.

Existen dos opciones, una que el cliente haya cobrado sin cumplir con honorarios y la otra haya cobrado herederos por sucesorio (o cobrado el titular y fallecido a posteriori).

Los que conocen nuestra opinion saben que intentamos ser lo mas abarcativos posible para responder todas las variables posibles.

En el supuesto que el titular haya percibido, corresponde PURA Y EXCLUSIVAMENTE LA EJECUCION DE HONORARIOS REGULADOS POR EL JUEZ. No existe otro porcentual ni fundamento.

Deben tener en cuenta que la ley de honorarios 21839 mod. por ley 24432 en su art. 7 establece:

"Artículo 7. Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso."

En Capital Federal sabemos lo que regulan los 10 juzgados federales (desconocemos como procede en los federales del interior). Si bien estos honorarios parecen "bajos" no lo son tanto si lo analizamos a la luz del art. 14 de la misma ley que reza:

"Artículo 14. Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25 %) al treinta y cinco por ciento (35 %) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35 %)."

Esto depende de la actuacíón del letrado, en nuestros casos en su generalidad ocurrimos a la Camara y Corte por apelacion.

Hay sucedido casos puntuales donde el cliente no nos ha abonado honorarios y hemos ocurrido a la justicia a fin de su percepcion y ante la conjunción de los art. 7 y 14 de la ley 21839, más la regulación de honorarios por ejecucion de honorarios, sumado los intereses nos indica un monto superior al convenido con el cliente si hubiera abonado en tiempo y forma.

Muchos colegas consideran que los HABERES SON INEMBARGABLES, esto es parcial. La excepción radica justamente en que el objeto del credito deudoso tiene a reflectar un impacto en los haberes por lo que carece de fundamento cualquier manifestación en contrario a su embargabilidad.

Respecto al crédito, el mismo se desprende del Exte. administrativo, podemos solicitar su remision o acompañar copias de la liquidacion realizada por la demandada en el juicio de conocimiento.

Respecto a la ejecutoriedad del titulo exiten cientos de opiniones. Basicamente podemos tener un "plazo fijo" sobre el descuento que ordenará la justicia sobre los haberes previsionales del beneficiario (por honorarios regulados en reajuste, intereses y honorarios por juicio de ejecucion).

Otra opinión es intentar valer el credito en forma inmediata solicitando embargo y ejecuciones sobre bienes del deudor igual que la justicia civil y comercial (inmuebles, automotor, cuentas bancarias, etc.), no sabemos como ha resultado estas experiencias, pero corresponde tenerla en cuenta.

Por otro lado surgen aquellos créditos que se perciben por sucesión donde los "herederos" obtienen el deposito judicial de aquellas acreencias del jubilado y/o pensionada.

Aqui corresponde presentarnos como "acreedor" pero debemos interponerlo en el sucesorio una vez que exista "Declaratoria de Herederos" a fin que los herederos NO renuncien al sucesorio y se niegen al pago de la deuda.

Se debe adjuntar sentencias certificadas por el juzgado, camara y Corte con las pertinentes regulaciones. Aqui no hace falta acreditar monto, ya que el mismo dependerá del deposito que realice el Organismo.

Por último, el tema mas que complejo resulta del intento de cristalizar los honorarios y cuyo actor ha fallecido sin dejar descendientes o no haya interes de aquellos en iniciar un juicio voluntario. Desafortunadamente corresponde la injuriosa, penosa y obligada SUCESION COMO ACREEDOR.

Es por ello que luego del fallo FLAGELLO dictado por la Corte respecto al art. 21 de la ley 24463, en especial el voto de la Dra. Argibay, desconoce las verdaderas circunstancias por la que pasa un profesional a la hora de percibir honorarios y sus diferentes variables, pero esto sera cuestion de analisis en otro post.

saludos
 #792726  por patricioab
 
MARKELLO:

La respuesta que has dado a mi consulta ha sido por demas satisfactoria. Coincide plenamente con las opciones que segun su caso habiamos considerado, no obstante estabamos pensando en iniciar el cobro por la justicia civil de la provincia de Cordoba, trabando embargo sobre activos y ejecutandolos llegado el caso. No obstante resulta interesante el cobro mediante descuento en lo haberes previsionales para aquellos casos en los que no existan bienes a embargar.

Estimo que tu respuesta sera una gran contribucion a todo el foro.

Tema aparte, queria consultarte por los cursos de capacitacion en la materia ya que soy nuevo en el tema y necesitare capacitarme.

Saludos, Patricio.-
 #792731  por alejandra01
 
no me ha quedado muy claro la posición de markello.
dijiste:
"Deben tener presente que NUNCA HAY QUE EJECUTAR EL CONVENIO DE HONORARIOS O PACTO CUOTA LITIS. El Colegio de Abogado de la Capital Federal se ha expedido sobre ello.

Se han encargado de diferenciar CONVENIO de PACTO y cualquier porcentual indica CONVENIO aunque el titulo y contenido refiera a un termino diferente".

Lo que yo tengo entendido por ley es que no podemos celebrar pacto de cuota litis, pero sí convenio por hasta el 20% en primera instancia...
eso es ejecutable...ahora después por las apelaciones habría que ver..
pero que desilución leer lo que puso patricio, con lo que cuesta en tiempos llevar los benditos juicios de reajuste, esperar y pelear por las remisiones de exptes, etc...una pena...
 #792735  por markello
 
Hola Ale, fijate que por alli hay un post del año pasado (no lo encuentro) que refiere a una colega nuestra que presento un convenio en la ejecución de honorarios.

Si la memoria no me falla fue ante el juzgado 1 de capital federal y el juzgado giró las actuaciones al colegio de abogados para sanción correspondiente.

En el dictamen del colegio de abogados especifica claramente que se puede hacer y que no en la justicia previsional, cual es el alcance y contenido.

Quizas algun forista nos ayude a encontrar aquel post que ha causado una gran discusión en su momento.

saludos
 #793271  por patricioab
 
Alejandra:
Los juicios de reajuste llevan un gran tiempo de tramitacion, los abogados nos vemos limitados por las demoras de los juzgados aun en providencias de mero tramite, de la burocracia terrorifica y lenta del Anses y en algunos casos de la irresponsabilidad de actuacion de peritos contables.
Reconocido ello, quiero explicarte que lo creo respecto de las cobranzas a ciertos jubilados es que hechas gestiones extrajudiciales, para demandar el cobro de honorarios tenemos en cuenta al igual que en cualquier otro juicio el patrimonio con que cuenta nuestro cliente, y para aquellos casos en los que no hay nada, sera mayor el gasto de recursos en obtener una sentencia que lo que se pueda lograr con ella, es por ello que algunos pasan a ser considerados deudores incobrables como en cualquier actividad comercial. Ademas en algunos casos hemos perdido contacto frecuente con el cliente y este muda su domicilio y ello dificulta aun mas las cosas... Vamos que si hay posibilidades de cobro no nos vamos a quedar con los brazos cruzados... saludos, Patricio.-
 #793424  por drany
 
Hay que convencerse: En materia previsional no podemos ejecutar pacto de cuota litis ni convenio de honorarios bajo ropaje de cuota litis.
Solo el porciento de honorarios regulados en sentencia de 1° instancia con más los que correspondan por actuación en Cámara y eventualmente Corte.
Para iniciar la ejecución, presento la plancha que te entrega ANSES en sede de Alsina 250 donde consta el retroactivo que cobró el ingrato cliente.
Esa es la base de cálculo para le ejecución-
A ese importe agrego los honorarios devengados en sede administrativa equivalentes a 2 haberes conforme ley 17040.-
Si el jubilado no tiene bienes, pido el embargo sobre el haber. En general te lo conceden hasta un 30%
Personalmente, detesto llegar a esta instancia.
Hijos y parientes de jubilados han llegado a "patotearme", diciéndome que se asesoraron con otro "colega" quien les informó que no puedo exigir el cobro de lo que significa el esfuerzo de mi trabajo.
En fin... es una lucha. Suerte a todos!
 #793862  por markello
 
Gracias lorenaj por tomarte el tiempo.

Drany todo tiene solución, ademas quien dice que es poco, hay veces que por intereses, por regulacion por honorarios del juicio y demas yerbas liquidan mas de lo que se convino.

Fijate, aquel que regula 18 o 15% mas la brecha que va entre el 50 y 70% por camara y corte, da un porcentaje superior. Estamos muy justos en aquellos que regulan entre el 12 y 13%.

Sumar ejecucion de sentencia, aunque es poco y ejecucion de honorarios, alli no quedamos exentos de regular de honorarios por esa actividad ni intereses por falta de pago. Todo depende de la valoracion de cada caso.

saludos
 #974298  por WOOKIE
 
Buenas tardes a todos. Soy nueva en el foro y tengo solo un reajuste. En realidad lo tenía, renuncie después de la sentencia y derive el cliente a un conocido. Nunca volví a hacer uno.
La cuestión se plantea ahora que hay liquidación firme por el tema honorarios. Aún no depositaron. La verdad no hice ninguna reserva porque confío en que me van a pagar lo que me corresponde.
Pero me consulta esta gente porque el abogado que se hizo cargo de la ejecución les hizo firmar un pacto por el 20% y les parece mucho. Yo no quiero tirarle tierra al colega porque me parece que no corresponde y no es mi estilo. Necesito saber aproximadamente cuanto se regula aproximadamente sólo por la ejecución. Se que esta gente iba a consultar a otro abogado y no me gustaría quedar mal con el cliente diciéndoles que ese porcentaje está bien si no es así. Tengo con otros temas con ellos y no los quiero perder como clientes.
A mi me regularon el 12%, sumado todo pasa el 30%. No es mucho?
Sinceramente al no tener más contacto con el fuero estoy totalmente desactualizada. Alguien me puede dar una mano???!!!
 #975000  por drany
 
Hola Wooki. Te cuento: El proceso de ejecución de sentencia, es ni más ni menos que eso: un proceso. Ergo, el colega está en todo su derecho de reclamar el 20% del monto que el cliente cobre.
A vos te regularon un 12% en el ordinario y también tenés derecho a cobrar el porciento regulado.
Ahora bien: Si yo inicio un juicio de reajuste, lo llevo hasta el final y cobro el 20% de lo que ANSES pague al cliente AUNQUE TENGA QUE EJECUTAR LA SENTENCIA.
En tu caso, actuaron dos profesionales que obviamente quieren cobrar lo que por derecho les corresponde, extremo que, obviamente agrava la situación del cliente que tiene que pagar a dos abogados.
Decís que renunciaste y derivaste el tema a un colega para que se encargue de la ejecución.-
Tratándose de tu exclusiva desición, no corresponde agravar la situación del cliente ni la del colega que pretende cobrar un 20% absolutamente amparado en las normas legales que rigen el tema.-
Fijate si podés hablar con el colega al que derivaste el caso y negociar un trato justo que no perjudique a tus clientes.
Y en este punto, acordate que en la ejecución de sentencia ANSES carga con las costas (independientemente de lo que hayas acordado con tu cliente)
De modo que ese es un buen punto para negociar con tu colega.
Fijate.
Suerte!
 #1108779  por Laly22
 
En los casos de los jubilados que no pagan los honorarios luego de haberles tramitado la jubilación, yo tengo domicilio constituido en CABA y tuve que hacer la presentación en una UDAI de Pcia. Lo tuve que iniciar en Pcia ya que la clienta se domicilia en pcia.
Tengo dudas con relación a la jurisdicción.
Puedo iniciar en CABA el juicio por cobro de honorarios?